BCRA Comunicación A 7001. Restricciones de acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones.

El pasado 30 de abril del corriente, el BCRA dictó la Comunicación citada en la referencia, por medio de la cual restringe el acceso al mercado de cambios para los sujetos que reciban líneas de crédito a tasas subsidiadas y para aquellos que hubieran realizado operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (contado con liquidación). Aun cuando dicha Comunicación no ha sido publicada en el Boletín Oficial, sus disposiciones resultan de aplicación para las entidades financieras, cambiarias y para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra desde el día de ayer.

En tal sentido, las restricciones dispuestas en la Comunicación son las siguientes:

a) Restricciones para el acceso al Mercado de Cambios para el caso de Financiamientos MiPyMEs.

Para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Destacamos y recordamos que la Comunicación “A” 6937 regula las financiaciones en pesos a MiPyMEs acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 % (tasa subsidiada), debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo como, por ejemplo, pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

b) Restricciones para las operaciones de Contado con Liquidación (CCL) respecto de los casos de Financiamientos MiPyMEs.

Se dispone que aquéllos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

c) Pagos al exterior por el Mercado de Cambios – Operaciones de CCL.

Se establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:

i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

Se aclara que este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.

En síntesis, los clientes deberán presentar, ante la entidad financiera o cambiaria, una declaración jurada, en los términos indicados anteriormente, antes de la realización de cualquier operación de egresos por el mercado de cambios. Esto incluye las compras que se realicen para cancelar obligaciones que, hasta este momento, eran autorizadas por el BCRA como, por ejemplo, pagos de importaciones o cancelaciones de vencimientos de deudas con bancos o establecidas en bonos corporativos.

Las transacciones correspondientes a los pagos de saldos de tarjetas de crédito por consumos realizados en dólares estadounidenses no sufrieron modificaciones y siguen como hasta ahora. Esas transacciones seguirán habilitadas aunque el titular de la tarjeta haya agotado su límite de US$ 200 mensuales para atesoramiento -como ya lo estaban- e independientemente de que haya operado títulos valores en el último mes.

d) Información sobre Operaciones.

Se reemplaza el primer párrafo del punto 3.13 del texto ordenado de normas de Exterior y Cambios, que disponía que las entidades deben remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado, incorporando también a las operaciones de canjes y arbitrajes y bajando el monto a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses). Esta modificación se ha tornado operativa para las entidades financieras y operadores de cambio a partir del día de ayer, conforme lo dispuesto en la Comunicación A 7002 del día de ayer.

e) Adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos.

Se dispone que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.).

DERECHOS RESERVADOS © 2015