Covid-19 – Acuerdo de Suspensiones Art. 223 Bis LCT – Empleados de Comercio – Ratificación Metodología de Presentación de Acuerdos Colectivos.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio alcanzó un acuerdo de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), para ser aplicado con los empleados encuadrados en el CCT Nro. 130/75.

Este acuerdo ratifica el acuerdo suscripto entre la Unión Industrial Argentina (UIA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo de fecha 27/04/2020 y que fuera reglamentado a través de la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo, señalando que resulta de aplicación los lineamientos allí establecidos y bajo las siguientes condiciones específicas:

a) Plazo de vigencia de 60 días que comienza el 1 de abril de 2020.
b) Que la prestación no remunerativa no sea inferior al 75% del salario neto que hubiere percibido el trabajador durante el mes de abril y mayo de 2020.
c) Que sobre dicho monto se realicen la totalidad de los aportes y contribuciones al sistema de obras sociales (Leyes 23.660 y 23.661) y el pago aportes y contribuciones sindicales.
d) No podrán ser incluidos en esta modalidad los mayores de 60 años y las personas con patologías prexistentes (Resolución 207/2020), como así tampoco el personal que preste tareas en forma remota.
e) Que mantengan su dotación de personal durante el período del acuerdo.

Por último, el acuerdo solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que ante una presentación de empresa que contenga hasta 70 trabajadores encuadrados en el CCT Nro. 130/75 y que se ajuste a las pautas indicadas previamente, se prescinda de la vista al sindicato y que se proceda directamente a la homologación conforme lo establecía la Resolución 397/2020.

El acuerdo que comentamos por la presente, deberá ser homologado para hacerse efectivo el mismo, lo que entendemos ocurrirá a la brevedad.

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