Nuevas reglamentaciones para las SAS en IGJ.

La Inspección General de Justicia continúa con la aprobación de nueva reglamentación, teniendo como principal objetivo incrementar el control en la constitución y funcionamiento de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS). En ese sentido, salieron publicadas tres nuevas resoluciones generales en los últimos días.

1. Resolución General IGJ N° 17/2020.

Esta resolución, publicada el 23 de abril de 2020, deja sin efecto la posibilidad de que el documento electrónico de constitución de una SAS sea firmado digitalmente por uno solo de los socios, alternativa que estaba expresamente habilitada por la normativa de IGJ.

Para el caso de las que así se constituyeron e inscribieron, otorga un plazo de 90 días contados desde la publicación de la resolución, para subsanar tal circunstancia mediante la presentación de un instrumento con firma certificada notarialmente, por autoridad bancaria y/o judicial, firmado también digitalmente por todos los socios (incluyendo el único socio que ya había firmado digitalmente) en el cual se reconozcan expresa y recíprocamente la condición de socios y la cuantía de la participación en la sociedad de cada uno. Asimismo, deberá surgir una manifestación expresa de ratificar todas las estipulaciones del instrumento constitutivo y, en su caso, las de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.

Se requiere la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial del aviso de la subsanación, con identificación de sus otorgantes y de las participaciones accionarias de los mismos.

Finalmente, se establece que ningún acto societario posterior de la SAS se inscribirá en IGJ sin cumplir previa o simultáneamente con la subsanación, en caso de corresponder.

2. Resolución General IGJ N° 20/2020.

Esta resolución, publicada el 4 de mayo de 2020, modifica la Resolución General N° 6/17, que aprueba las normas relativas a las SAS que quedan bajo el control de la IGJ. La norma, ahora derogada, establecía que no se inscribirían los poderes otorgados a favor de los representantes de los administradores que vivan en el extranjero.

A partir de la norma publicada el 4 de mayo de 2020, la SAS deberá presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliado en el extranjero, en los términos del artículo 51 de la ley 27.349, los cuales sólo podrán ser otorgados a favor del o de los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina. La Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales.

3. Resolución General IGJ N° 22/2020.

Con esta resolución, publicada el día 6 de mayo de 2020, la IGJ aprueba un mecanismo por medio del cual obtendrá del Registro de la Propiedad Inmueble a la Capital Federal (RPI) información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean SAS, ya sea que las mismas estén inscriptas en IGJ o en cualquier otra autoridad de contralor provincial.
La información que la IGJ podrá adquirir del RPI podrá consistir en:

1) La individualización del instrumento inscripto (tipo, fecha y número) y, en su caso, del escribano público que lo haya autorizado;

2) Los datos de las partes, incluyendo, respecto de la SAS, su sede social, los datos personales del representante que intervino, el domicilio del mismo y, en su caso, el constituido a los efectos del acto;

3) La naturaleza del acto;

4) La identificación completa del bien o derecho sobre el cual haya recaído;

5) El monto económico que resulte, las condiciones de pago del mismo y de ser posible la información, si el mismo fue abonado con anterioridad;

6) La oportunidad de entrega de la posesión del bien a la sociedad adquirente, en caso de que sea posible tal información, especificándose a su respecto si la adquirente ya se hallaba en la misma desde antes de la escritura traslativa de dominio.

Al suministrar la información, el RPI podrá incluir otros actos en los que haya participado la SAS.

La reglamentación entre ambos organismos establecerá las fórmulas necesarias para cumplir con el suministro de información, la cual será incorporada en una base de datos creada al efecto.

La IGJ se reserva el derecho de adoptar medidas adicionales en la búsqueda de información, desde solicitar información a los representantes de las partes que hayan participado en el acto, incluso del encargado del edificio donde se encuentre el inmueble, hasta realizar inspecciones con el objeto de conocer el estado de utilización del mismo. La IGJ también se reserva la facultad de solicitar la colaboración de otros organismos de control, direcciones de comercio interior o similares.

La resolución establece que, si como resultado de las gestiones realizadas, se determina que los bienes registrables informados no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada y desarrollada por la sociedad, la IGJ promoverá a través del Ministerio Público o los agentes fiscales, según el caso, las acciones judiciales necesarias para que se declare la inoponibilidad de la persona jurídica de la sociedad, y que los bienes o derechos de los que la sociedad fuera titular se imputen directamente a los socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien se disponga la disolución y liquidación de la sociedad.

La IGJ podrá extender éstas facultades de control sobre bienes inscriptos o que se inscriban en otros registros, con jurisdicción fuera de la Ciudad de Buenos Aires. Incluso podrá solicitar información en procesos concursales de las sociedades consideradas en la resolución.

Finalmente, la IGJ dispone que no inscribirá actos societarios emanados de las SAS constituidas en esta jurisdicción que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de la nueva normativa.

Sería recomendable que, atento la dispersión de normas dictas con relación a las SAS en los últimos meses, se realice una modificación integral de lo dispuesto en la Resolución General N° 6/2017 (normas relativas a las SAS en IGJ), otorgando un nuevo texto ordenado de la misma.

Cualquier inquietud sobre este tema, podrán comunicarse con los Dres. Andrés Sanguinetti (asa@moltedo.com.ar) y/o Lucía D. Trillo (ltr@moltedo.com.ar).

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