Covid -19 – Jefe de Gabinete de Ministros y Ministro de Desarrollo Social. Nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.

A través de la Decisión Administrativa N° 745/2020, publicada en el Boletín Oficial del 08/05/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de obras privadas que se realicen con no más de 5 (cinco) trabajadores simultáneamente en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario.

Las obras no se podrán ejecutar en viviendas con residentes o en establecimientos en funcionamiento.

Para llevar a cabo estas actividades en las referidas provincias, deberán cumplirse los protocolos sanitarios de cada jurisdicción. De acuerdo a lo previsto en la decisión, es posible exigir la organización de turnos de modo de garantizar el distanciamiento en el trabajo y en el traslado, que queda autorizado exclusivamente con el fin de cumplir con la actividad exceptuada.

Como en anteriores excepciones, se ha impuesto a los empleadores el deber de garantizar las condiciones de higiene y seguridad, para preservar la salud de los trabajadores.

Las personas que quieran circular en función de esta nueva excepción deberán tramitar su certificado único habilitante, conforme las normas vigentes que hemos informado.

Recomendamos a quienes quieran ampararse en esta nueva excepción, tomar o exigir que se tomen las medidas de seguridad e higiene y elaborar y dar a conocer los protocolos correspondientes, al tiempo de evaluar el impacto de dichas medidas en los plazos y costos de obra, lo que podría ser objeto de negociación entre las partes de un contrato de locación de obra.

Por otra parte, a través de la Resolución 262/2020 también publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Social autorizó a los progenitores o personas adultas responsables a ingresar a los comercios de cercanía habilitados a funcionar con menores de 12 años de edad, siempre que no pudieran dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.

Se trata de una nueva decisión que flexibiliza los términos del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria sancionada oportunamente.

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