Covid -19 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Aplicación del beneficio del salario complementario.

A través de la Resolución 408/2020, publicada en el Boletín Oficial del 08/05/2020, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió que:

• Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondientes a abril de 2020 antes de que sus dependientes hubieran percibido el beneficio del Salario Complementario (Decreto 332/2020) y cuyo monto sumado al del beneficio finalmente percibido, supere el monto que le hubiera correspondido percibir, podrán imputar el monto excedente a cuenta del salario de mayo de 2020.

• La misma solución aplica en el caso de que los empleadores hubieran abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, generando igualmente un excedente.

De esta manera se ha dado solución normativa a una situación creada como consecuencia del diferente momento en el que cada empleador acreditó los haberes a sus empleados y el Estado Nacional acreditó el beneficio concedido, disponiendo el Estado Nacional la solución que habíamos anticipado desde el Estudio Moltedo pare resolver dicha problemática.

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