Covid-19 – Resolución-2020-4709-E-AFIP- Regímenes de facilidades de pago. Tasas de financiamiento aplicable.

En el Boletín Oficial del 11/05/2020 se publicó la Resolución 2020-4709-E-AFIP dictada como consecuencia de haberse modificado, por medio del Banco Central, la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo, que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los regímenes de facilidades de pago. A través de la Resolución 2020-4709-E, la AFIP decidió modificar la referida tasa de interés adecuándola a la nueva tasa fijada en tal sentido por el Banco Central.

En este sentido el BCRA estableció para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina. Esta tasa nominal anual mínima será el 70 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones(1).

Los regímenes de facilidades de pago a los cuales se les aplica la nueva tasa de interés de financiación son los siguientes:
- RG (AFIP) 4057: Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
- RG (AFIP) 4166: Régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo
- RG (AFIP) 4268: Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y/o aduaneras
- RG (AFIP) 4341: Régimen de facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial

Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 08/05/2020, de manera tal que los intereses que se devenguen en los referidos planes de facilidades a partir de esa fecha deberán adecuarse a la nueva tasa fijada en esta Resolución.

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Notas:
(1) Conforme lo dispone la Comunicación A 7000 del BCRA de fecha 30/04/2020. La última tasa nominal anual publicada por el BCRA en este sentido establece: Tasa mínima para plazos fijos de personas humanas (en % n.a.) Com. A 7000: 26,60 y (en % e.a. para depósitos a 30 días) Com. A 7000: 30,10.

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