Covid-19 – Resolución-2020-4711-E-AFIP - Seguridad Social. Contribuciones con destino a la seguridad social. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.

El 11/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General citada en la referencia, mediante la cual se dispuso aprobar la release 3 del SICOSS y “Declaración en Línea” para la postergación y reducción del 95% de contribuciones patronales con destino al SIPA.

En función de ello, los empleadores alcanzados por la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para el período abril 2020, que tengan como actividad principal declarada ante el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario 883) a alguna de las enumeradas en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.” Se deberá utilizar la nueva release para presentar el F. 931, mientras que “DEL” efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales.

Los empleadores que ya hubieran presentado al día de hoy la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

Además, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) que no resulten alcanzados por la reducción de contribuciones patronales citadas anteriormente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de éstas, por el período devengado abril de 2020, debiendo ingresar el pago, según la terminación de la CUIT, a partir del 15 de julio y conforme surge del siguiente cronograma: las terminadas en 0,1,2 y 3, el 15/07/2020; las terminadas en 4,5 y 6, el 16/07/2020; y las terminadas en 7, 8 y 9 el 17/07/2020.

Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en esta nueva Resolución, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.

Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia a partir del día 9 de mayo del corriente año.

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