Covid -19 – Jefe de Gabinete de Ministros y Ministro de Desarrollo Social. Nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.

A través de la Decisión Administrativa N° 763/2020, publicada en el Boletín Oficial del 12/05/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a ciertas actividades y servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos, Provincia de Buenos Aires, y Provincia de Santa Fe.

JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado.
2.- Mudanzas: fletes y mini fletes.
3.-Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
4.- Actividad notarial.
5.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.
6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR”.

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD
DE GENERAL PUEYRREDON
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Reciclaje de productos metálicos.
2.- Fabricación de máquinas de uso especial.
3.- Fabricación de tejidos de punto.
4.- Fabricación de indumentaria.
5.- Fabricación de productos textiles n.c.p
6.- Escribanos y su colegio.
7. Venta de vehículos automotores y motocicletas.
8. Peluquerías.
9. Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros.
10. Fonoaudiólogos.
11. Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD
DE LUJAN

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Cobro presencial para productores de seguros.
2.- Peluquerías.
3.-Atención al público en heladerías.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD
DE AVELLANEDA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Empresa ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288).
2.- Empresa FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750).
3.-Empresa TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548)
3.- Fabricación de sustancias químicas básicas.
4.- Fabricación de maquinaria.
5.- Fabricación de productos elaborados de metal.
6.- Industrias básicas de hierro y metal.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD
DE MERLO

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Fabricación de cigarrillos.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD
DE TIGRE

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Fabricación de vehículos automotores.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA).

JURISDICCION: PROVINCIA DE SANTA FE
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GRAN ROSARIO y GRAN
SANTA FE

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.
2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20, disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; en los días y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia.
4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas. Se entenderán incluidos en ésta excepción en particular los denominados “centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”; quedando expresamente excluidos de las habilitaciones solicitadas los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, manteniéndose en relación a éstos la medida dispuesta por Decreto provincial Nº 267/20.
5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
7.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no pueda concretarse de manera remota; no pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19) horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.
8.- Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago.
9.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
10.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público.

Para llevar a cabo estas actividades en las referidas provincias, deberán cumplirse los protocolos sanitarios de cada jurisdicción. De acuerdo a lo previsto en la decisión, es posible exigir la organización de turnos de modo de garantizar el distanciamiento en el trabajo y en el traslado, que queda autorizado exclusivamente con el fin de cumplir con la actividad exceptuada.

Como en anteriores excepciones, se ha impuesto a los empleadores el deber de garantizar las condiciones de higiene y seguridad, para preservar la salud de los trabajadores.

Cada jurisdicción provincial deberá dictar sus reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, pudiendo realizar delimitaciones geográficas, y se ha dejado constancia que las excepciones otorgadas pueden ser dejadas sin efecto por cada autoridad Provincial en virtud de las recomendaciones que reciban de las autoridades sanitarias.

Las personas que quieran circular en función de estas nuevas excepciones deberán tramitar su certificado único habilitante.

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