Covid -19 – Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decisión Administrativa 747/2020.

A través de la Decisión Administrativa 747/2020 publicada en el Boletín Oficial del día 12 de mayo del corriente, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación adoptó nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

En función de ello:

1.- Se habilitó a los prestadores de salud a incorporarse a los Programas ATP creados en el marco de la emergencia sanitaria.

2.- Se estipularon las condiciones en virtud de las cuales los trabajadores de las instituciones educativas que no reciben aportes y subsidios, podrán recibir el Salario Complementario del Programa ATP y se habilitó la consideración de la situación de las instituciones educativas que sí reciben aportes y subsidios.

3.- Se amplió el sector del Transporte destinatario de los beneficios de los Programas ATP.

4.- Se resolvió reanalizar la situación de un universo de trabajadores ya relevados para el pago del Salario Complementario, cuya información relativa al salario que perciben aparecía como inconsistente con el marco legal vigente.

5.- Se dispuso que la AFIP, a la hora de comparar la facturación de marzo/abril de 2019 y marzo/abril 2020 de aquellas empresas objeto de una reorganización societaria, recepte mayor información que permita la adecuada comparación entre ambos períodos.

6.- Se dispuso la extensión de los Programas ATP relativos al Salario Complementario y al pago de las contribuciones al SIPA, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen en el mes de mayo de 2020.

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