Covid -19 – Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.

A través de la Decisión Administrativa N° 766/2020, publicada en el Boletín Oficial del día del 13 de mayo del corriente, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a ciertas actividades y servicios en las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy.

JURISDICCION: PROVINCIA DE MENDOZA
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GRAN MENDOZA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). Atención al público limitada al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del local.
2.- Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social).
3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve" hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local).
4.- Mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos
alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa)
5.- Servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa).

JURISDICCION: PROVINCIA DE SALTA
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE
SALTA

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- La gastronomía con los debidos resguardos sanitarios y cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, limpieza y personal en bares y restaurantes
2.- La práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.

JURISDICCION: PROVINCIA DE JUJUY
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE
JUJUY

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Confiterías y restaurantes.
2.- Shopping.
3.- Paseos y galerías.

Para llevar a cabo estas actividades en las referidas provincias, deberán cumplirse los protocolos sanitarios de cada jurisdicción. De acuerdo a lo previsto en la decisión, es posible exigir la organización de turnos de modo de garantizar el distanciamiento en el trabajo y en el traslado, que queda autorizado exclusivamente con el fin de cumplir con la actividad exceptuada.

Como en anteriores excepciones, se ha impuesto a los empleadores el deber de garantizar las condiciones de higiene y seguridad, para preservar la salud de los trabajadores.

Cada jurisdicción provincial deberá dictar sus reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, pudiendo realizar delimitaciones geográficas, y se ha dejado constancia que las excepciones otorgadas pueden ser dejadas sin efecto por cada autoridad provincial en virtud de las recomendaciones que reciban de las autoridades sanitarias.

Las personas que quieran circular en función de estas nuevas excepciones deberán tramitar su certificado único habilitante.

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