Covid -19 – Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decisión Administrativa 765/2020.

A través de la Decisión Administrativa 765/2020 publicada en el Boletín Oficial del día 12 de mayo del corriente, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación adoptó nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

En primer lugar, el Comité considera que, con la información disponible actualmente, para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Destaca que la AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores.

En segundo lugar y respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1o de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario Complementario del mes de mayo de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

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