Covid-19 – Resolución-2020-4714-E-AFIP. Plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas. Adecuación de planes de facilidades de pago de las Resoluciones Generales Nros. 4.057 y 4.268.

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución citada en la referencia. A través de la misma, y como consecuencia de haberse extendido las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la AFIP resolvió ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2020.

a) Impuesto a las ganancias

En tal sentido, con respecto al impuesto a las ganancias, los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626(1), cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT              FECHA DE VENCIMIENTO
      0, 1, 2, 3 y 4                               26/05/2020
      5, 6, 7, 8 y 9                               27/05/2020

Asimismo, para los mismos contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias citados anteriormente, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019 se dispone prorrogar la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor respecto de dicho ejercicio hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

También, para los mismos contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias citados anteriormente, se establece excepcionalmente y hasta el 30 de junio de 2020 la posibilidad para que regularicen sus obligaciones en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.


b) Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Por otro lado, con respecto al IVA correspondiente al periodo fiscal abril/2020, se dispone que los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del referido impuesto y el pago del saldo resultante, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT                   FECHA DE VENCIMIENTO
        0, 1, 2 y 3                                       20/05/2020
        4, 5 y 6                                           21/05/2020
        7, 8 y 9                                           22/05/2020

Asimismo se efectuaron adecuaciones al régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y en función de ello ahora es posible incorporar a dicho régimen el saldo correspondiente al IVA diferido de los sujetos MiPyME y se amplía hasta 6 la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.

Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy pero las adecuaciones al sistema “Mis Facilidades” para tornar operativo lo dispuesto respecto de las modificaciones del régimen de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria estarán disponibles a partir del 14/5/2020.
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Notas:
(1) Dichos sujetos son: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares del comercio, que practiquen balances comerciales y los sujetos contribuyentes de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias que también practiquen balances comerciales.

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