Covid-19 – Resolución-2020-4716-E-AFIP-Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salarios y Contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo 2020.

El día 14 de mayo del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General-2020-4716-E-AFIP, que habilita a los empleadores a acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2 del Decreto 332/20 son los siguientes:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado (de acuerdo con la Decisión Administrativa 765 del 12/05/2020 así como para calcular el beneficio aplicado para los sueldos del mes de abril se consideró como mes base los sueldos del mes de febrero para el beneficio a aplicar para los sueldos del mes de mayo el mes base será el mes de marzo).

Destacamos y recordamos que, para poder gozar de este beneficio, todas las empresas deberán estar inscriptas en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP de AFIP y además cumplir con el requisito de peticionar, a través de ese servicio, el otorgamiento de los beneficios citados respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

El referido servicio web ya está habilitado y tiene cargados los datos de facturación electrónica que posee la AFIP del mes de abril 2020 y del mes de abril 2019 para hacer la comparación pertinente, y si los datos coinciden se continúa adelante con el trámite, en caso contrario, deberá ingresarse la información realizada por otros medios no electrónicos (controlador fiscal, manual, etc) a través del servicio comprobantes en línea.
 

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