Covid -19 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Resolución 44/2020.

A través de dicha resolución publicada en el Boletín Oficial del 18/05/2020 la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT) dispuso mecanismos electrónicos para diversas presentaciones que allí se realizan.

Aprobó la implementación de la Mesa de Entradas Virtual en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” (conforme lo previsto por la Resolución General de la A.F.I.P. Nº 3.713 de fecha 21 de enero de 2015, o por otros medios de validación que se implementen).

Ese sistema constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles. No reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes, así como tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la S.R.T.

Establece que las presentaciones dirigidas a la S.R.T. a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 26 de fecha 4 de abril de 2018, y también las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, podrán ser canalizados por podrán ser canalizadas a través de la Mesa de Entradas Virtual.

En la actuación ante las C.M.J. y la C.M.C. que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” (Resolución S.R.T. Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018).

Si bien la Mesa de Entradas Virtual estará habilitada las 24 horas del día los 365 días del año, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.

Dispone que la cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de este mecanismo. Al efecto, los usuarios deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.

Determina que los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de este Sistema virtual.

No obstante ello, y hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el DNU Nº 260/2020, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites:

- Carácter Profesional del coronavirus COVID-19 (Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20).
- Divergencia en las Prestaciones (Resolución S.R.T. Nº 179/15).
- Divergencia en el Alta (Resolución S.R.T. Nº 179/15).

Destaca que los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” podrán utilizar la firma electrónica habilitada a través de la “Clave Fiscal” a partir del Nivel de Seguridad 3, para aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital, ello en los términos de la Ley N° 25.506 y Resolución General A.F.I.P. N° 3.713/15, con los alcances en cuanto a garantía de validación de la identidad del autor, autenticidad de los datos y valor probatorio que establece la citada resolución.

Por último, señala que el acceso a la Mesa de Entradas Virtual y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).

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