Covid-19 – Resolución-2020-4718-E-AFIP- Nuevo régimen de facilidades de Pago para planes caducos cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.

El día 15/5/20 se publicó en el Boletín Oficial la resolución citada en la referencia. A través de la misma la AFIP establece un régimen de facilidades de pago para incorporar planes que hayan caducado hasta el 30/4/2020.

La adhesión podrá realizarse hasta el 30/6/2020. A continuación describiremos sus principales características:

- Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en el Miniplan –RG (AFIP) 4057-E-, en el régimen de facilidades para monotributistas excluidos –RG (AFIP) 4166- y en el régimen permanente -RG (AFIP) 4268-, cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1000 y el plan no podrá exceder las 6 cuotas.

- La adhesión se realizará con clave fiscal a través del sistema “MIS FACILIDADES”.

- la primera cuota vencerá el día 16/7/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.

- La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Fisco cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del día de hoy pero el sistema informático “MIS FACILIDADES” para realizar la adhesión al régimen se encontrará disponible a partir del 21/5/2020; por lo tanto todos aquellos contribuyentes que deseen incorporarse a este nuevo régimen sólo podrán hacerlo a partir de esa fecha.

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