Covid -19 – Jefe de Gabinete de Ministros y Ministro de Desarrollo Social. Nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.

A través de la Decisión Administrativa N° 818/2020, publicada en el Boletín Oficial del 19 de mayo del corriente, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación decidió ampliar ciertas actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en la Provincia de Buenos Aires, y limitado a las siguientes jurisdicciones provinciales.

MUNICIPIO DE LA MATANZA
1. Automotriz y autopartes
2. Industria indumentaria
3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
4. Industria del calzado
5. Industria gráfica, ediciones e impresiones
6. Industria de la madera y muebles
7. Industria de juguetes
8. Industria Textil
9. Industria química y petroquímica
10. Industria de plásticos y subproductos

MUNICIPIO DE PILAR
1. Productos del Tabaco
2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

MUNICIPIO DE QUILMES
1. Fabricación de Juguetes
2. Fabricación de Productos Textiles

MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTIN
1. Automotriz y autopartes
2. Electrónica y electrodomésticos
3. Indumentaria
4. Productos del Tabaco
5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos
6. Calzado
7. Gráfica, Ediciones e Impresiones
8. Madera y Muebles
9. Juguetes
10. Cemento
11. Productos Textiles
12. Manufacturas del Cuero
13. Neumáticos
14. Bicicletas y Motos
15. Química y Petroquímica
16. Celulosa y Papel
17. Plásticos y subproductos
18. Cerámicos

MUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO
1. Automotriz y autopartes

MUNICIPIO DE ZARATE
1. Automotriz y autopartes

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Vuelve a destacarse que los desplazamientos de las personas alcanzadas de estas excepciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente, y deben garantizarse las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones.

Todas las personas de las nuevas actividades exceptuadas, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

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