Covid-19 – Decreto 487/2020-Prórroga prohibición de despidos y suspensiones por fuerza mayor.

A través de decreto de necesidad y urgencia 2020-487-APN-PTE publicado en el Boletín Oficial de fecha 19/05/2020 se prorrogaron hasta el 31 de julio de 2020:

- La prohibición de realizar despidos sin justa causa (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 Ley de Contrato de Trabajo).

- La prohibición de realizar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (arts. 219 a 222 Ley de Contrato de Trabajo).

Están exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo efectuadas a través de los mecanismos previstos por la resolución 397/2020 del MTEySS (presentaciones unilaterales o acuerdos con el Sindicato a ser presentados ambas ante el Ministerio de Trabajo para su homologación o acuerdos individuales con el personal fuera de convenio a ser presentados ante el SECLO).

Si bien el decreto no lo prohíbe, es también posible la reducción de jornada de trabajo en forma consensuada con los trabajadores y que conlleve la reducción proporcional de sus haberes.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

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