Covid-19 – Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” - Nuevas recomendaciones.

Mediante la Decisión Administrativa N° 817/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación adoptó las medidas recomendadas por el Comité de Evaluación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (respectivamente, el “Comité” y el “Programa”) en su Acta N° 11.

De entre las recomendaciones adoptadas, destacamos lo siguiente:

SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL DE 2020 - AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES. Se amplían los beneficios del Programa a:

(i) Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 (servicio de transporte automotor de carga n.c.p., incluye también servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado) y 524190 (servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p., incluye también servicios de mantenimiento de material ferroviario).
(ii) La actividad identificada bajo el código 853100 (enseñanza terciaria), el Ministerio de Educación proporcionará directamente a la AFIP el listado de instituciones que no perciben aportes y/o subsidios para que la AFIP avance con el trámite para efectivizar el beneficio.
(iii) La actividad identificada con el código 522099 (servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.).

EXTENSIÓN REQUISITOS. Se extienden los requisitos a cumplir por aquellos empleadores que resulten beneficiarios del Programa -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- por los sueldos del mes de mayo de 2020, y que son los siguientes:

(i) No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
(ii) No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
(iii) No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
(iv) No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo, en relación con los requisitos mencionados, se considerará que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores; pero para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, ese plazo se amplía a veinticuatro (24) meses.

SECTOR SALUD. ACTA N° 9. La AFIP instrumentará las medidas para incorporar como beneficiarios del Programa al listado de prestadores que elaboró el Ministerio de Salud. El listado de prestadores de salud (clínicas, sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria) puede verse en el ANEXO 4 del siguiente link https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229414/20200518.

MINISTERIO DE TRABAJO. ACTA N° 5. La AFIP instrumentará las medidas para incorporar como beneficiarios del Programa a las empresas informadas por el Ministerio de Trabajo y que prestan bajo el mismo número de CUIT, además de servicios de transporte urbano y suburbano por las que percibe aportes del Estado Nacional, servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, por cuya prestación no reciben aporte alguno.

PROGRAMA ATP - DEVOLUCIÓN. Respecto de las empresas que así lo soliciten, la AFIP instituirá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

SALARIO COMPLEMENTARIO - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, la AFIP remitirá al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.

CRÉDITO A TASA CERO - MONOTRIBUTISTAS. Se sustituye el criterio de admisibilidad previsto en el punto 3.4 del Acta Nº 4, con la adecuación de la que da cuenta el punto 8 del Acta Nº 5, por el siguiente texto: “Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA - REMUNERACIONES DE MAYO 2020. La AFIP postergará la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y se reducirá en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 del Comité.

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