Covid-19 – Resolución-2020-4719-E-AFIP- Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Restitución del beneficio de Salario Complementario.

En línea con lo dispuesto el 18 de mayo del corriente en la Decisión Administrativa N° 817/20 con relación a los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (Decreto 332/20) respecto del beneficio del Salario Complementario, en el día de hoy la AFIP dictó la Resolución citada en la referencia por medio de la cual se implementa el mecanismo para llevar adelante la restitución del referido beneficio.

En tal sentido se dispone que los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a la AFIP -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

La transferencia a la AFIP de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

La AFIP, dentro de las 48 horas hábiles de recibida la transferencia, deberá depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto le indique la ANSES.

Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del día de hoy.

Sin perjuicio de lo expresado, respecto de estas disposiciones destacamos y aclaramos lo siguiente:

(i) La restitución del beneficio correspondiente a los salarios devengados en el mes de abril de 2020 sólo es aplicable para aquellas empresas y/o empleadores que al 29/02/2020 contaban con más de 800 trabajadores, se encuentren inscriptas en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, quisieran desistir de haber usufructuado dicho beneficio y consecuentemente con ello, a través del mecanismo implementado en esta Resolución, proceder a la restitución al Estado de los salarios complementarios percibidos por sus trabajadores en tal sentido.

(ii) La restitución del beneficio correspondiente a los salarios complementarios correspondientes al mes de mayo 2020 es aplicable para todas aquéllas empresas y/o empleadores, con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada una cuente o contaba al 29/02/2020, que se encuentren inscriptas en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” y, en base a las nuevas condiciones dispuestas en la Decisión Administrativa N° 817/20 dictada en el día de ayer, pretendan retractarse de usufructuar dicho beneficio con respecto a los salarios correspondientes al mes de mayo de 2020.

(iii) Recordamos cuales son las condiciones que deben cumplir aquellos empleadores que accedan al beneficio del salario complementario: a) no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; b) no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente; c) no podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; d) no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación; e) las operaciones ahí previstas anteriormente no podrán realizarse durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

Lo dispuesto en torno a este punto se estableció cuando todavía se encuentra abierta la posibilidad -hasta el 21/5/2020- para que los empleadores puedan solicitar el ingreso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” para gozar del beneficio del salario complementario del mes de mayo 2020 y muchas empresas ya se han adherido a ese régimen y están a la espera de la aprobación de sus solicitudes.

Frente a esta circunstancia entendemos que debería implementarse un mecanismo distinto para que los sujetos abarcados por esta situación puedan manifestar su voluntad de continuar con el trámite del beneficio solicitado o bien manifestar el desistimiento del mismo de manera previa a su otorgamiento efectivo.

Los mantendremos informados de las novedades que se vayan produciendo en tal sentido.

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