Covid -19 – Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior. Aprobación del Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos.

A través de la Resolución N° 137/2020, publicada en el Boletín Oficial del 20 de mayo del corriente, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación decidió aprobar el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (en adelante, el “SICOME”) y establecer su obligatoriedad durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

El SICOME es aquel en que las partes participan de las audiencias conciliatorias por vía electrónica, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones y a través de las cuales pueda acreditarse la identidad de los intervinientes.

Los proveedores que reciban reclamos de consumidores que opten por él deberán constituir su domicilio electrónico, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores, a los efectos de cumplir con la obligación de comparecer a las audiencias a través de los medios electrónicos que el conciliador ponga a disposición de las partes.

Las audiencias de conciliación se desarrollarán en línea mediante la utilización de cualquier medio electrónico, siempre y cuando se garantice la correcta individualización e identificación de las partes intervinientes.

Importante I: el Conciliador deberá contar con la conformidad de las partes a los fines de llevar a cabo las audiencias.

Importante II: las mediaciones llevadas a cabo bajo esta modalidad no podrán finalizar por la causal de incomparecencia, salvo en los casos en que las partes hayan constituido expresamente su domicilio electrónico.

A los fines de la homologación del acuerdo, el Conciliador recibirá en su domicilio electrónico la aceptación al texto completo del acuerdo que otorguen las partes, únicamente a través del domicilio electrónico constituido a tal fin y dará fe de la identidad de los intervinientes.

Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el SICOME será de uso obligatorio para los reclamos dirigidos a proveedores que: (i) hayan suscripto a la fecha de la presente resolución el Convenio de Notificación Electrónica dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución N° 48/15 de la ex Secretaría de Comercio, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida; (ii) hubiesen sido debidamente notificados con anterioridad al dictado de la presente resolución; (iii) constituyan domicilio electrónico de forma voluntaria ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC); (iv) hayan sido notificados en el domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

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