BCRA Comunicación A 7030. Restricciones de acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones.

El 28.05.2020 el BCRA dictó la Comunicación citada en la referencia, por medio de la cual restringe el acceso al mercado de cambios para el pago de obligaciones al exterior. Aun cuando dicha Comunicación todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial, sus disposiciones resultan de aplicación para las entidades financieras, cambiarias y para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra desde el día de hoy.

En tal sentido, las restricciones dispuestas en la Comunicación son las siguientes:

1) Restricciones específicas para los egresos por el Mercado de Cambios.

A partir de este momento, se requiere la conformidad previa del BCRA para que las entidades financieras o cambiarias puedan dar acceso al mercado de cambios para la realización de operaciones de pagos al exterior o de compra de moneda extranjera comprendidas en los puntos 3.1 a 3.11 y 4.4.2 de las Normas de Exterior y Cambios(1) (con excepción de las operaciones de formación de activos externos de personas humanas), salvo que el cliente de la entidad declare bajo juramento lo siguiente:

(i) la totalidad de sus tenencias en moneda extranjera en el país se encuentra depositada en cuentas en entidades financieras (locales) y que no posee activos externos líquidos disponibles(2).
(ii) se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.

En este sentido el BCRA además emitió un Comunicado por medio del cual aclara con respecto a este punto que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.

Es decir que, para pagar obligaciones adquiridas con el exterior bajo los conceptos indicados anteriormente, las empresas que tuvieran activos líquidos depositados en el extranjero deberán disponer en primer lugar de esos fondos para el pago de esas obligaciones y luego solicitar la autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para abonar los saldos que pudieran haber quedado pendientes o los nuevos vencimientos que se devenguen en el futuro.

2) Disposiciones específicas para el pago de importaciones

Se establece de manera temporal hasta el 30.06.2020 que para la realización de pagos relativos a determinadas operaciones de importación de bienes(3) se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, salvo que el cliente de la entidad declare bajo juramento lo siguiente:

(i) Que el monto total asociado a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios(4) .
En este punto destacamos que hasta el 30.06.2020 el BCRA exige a las empresas que pretendan cancelar deudas comerciales relativas a los conceptos anteriormente mencionados solicitarle autorización previa para comprar moneda extranjera en el mercado si su deuda actual con proveedores del exterior es inferior a la que tenían a comienzo del año.
(ii) La documentación que permita verificar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.

3) Disposiciones específicas para el pago de endeudamiento financiero con el exterior (empresas vinculadas)

Se establece que hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

4) Pagos al exterior por el Mercado de Cambios – Operaciones de CCL

Se establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:

i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020 la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el periodo transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive.
ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

Se aclara que este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, las transacciones correspondientes a los pagos de saldos de tarjetas de crédito por consumos realizados en dólares estadounidenses y las operaciones de transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSES, por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Destacamos que, tal como lo informamos oportunamente en nuestra nota informativa del 30.04.20, esta obligación, hasta el presente, era de 30 días y está destinada a restringir las operaciones de “contado con liquidación (CCL)” y dólar Bolsa. Esto implica que, a partir de esta nueva reglamentación, quienes compren divisas deberán firmar una declaración jurada en la que conste que en los 90 días anteriores no han vendido títulos con liquidación en dólares o transferencia de dólares al exterior. También se deberán comprometer a no hacerlo en los 90 días siguientes a partir del momento en que se requiere el acceso al mercado de cambios.

Concomitantemente con el dictado de esta nueva normativa, el BCRA emitió un Comunicado de prensa informando las nuevas medidas tomadas en este caso y destacando que para verificar las obligaciones dispuestas se verificará lo declarado por los sujetos en las declaraciones juradas que se requieren en cada caso mediante el “cruzamiento de las bases de Sepaimpo (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes."
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Notas:
(1) Las operaciones a las que se refiere este punto son las siguientes: 3.1 Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior, 3.2 Pagos de servicios prestados por no residentes, 3.3 Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios, 3.4 Pagos de utilidades y dividendos, 3.5 Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior. 3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes. 3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios. 3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. 3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios. 3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados. 3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica. El punto 4.4.2. se refiere al pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.
(2) En este sentido se consideran “activos externos líquidos”, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.)
(3) Los tipos de operaciones alcanzadas son las siguientes: B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital), B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes, B07 Pagos vista de importaciones de bienes, B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero y B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
(4) El requisito previsto en el punto (i) no será de aplicación para: i) el sector público, ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica, v) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias, vi) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

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