Covid -19 – Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.

A través de la Decisiones Administrativas N° 941/2020, 942/2020, 965/2020, y 966/2020, publicadas el 31 de mayo y el 3 de junio del corriente en el Boletín Oficial, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a ciertas actividades y servicios.

La Decisión Administrativa 941/2020 estableció que la actividad y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por las Resoluciones Nros. 349/93, 419/93, 404/94 y 419/98, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 1102/04, 785/05 y 1097/15, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Disposición N° 76/97 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Esta es entonces una actividad exceptuada en forma general (sin limitación jurisdiccional).

Luego, las Decisiones Administrativas 942/2020, 965/2020, y 966/2020 establecen exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las siguientes actividades en las jurisdicciones de las Provincias de Buenos Aires, Salta, Santa Fe y La Rioja:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SAN MIGUEL
ACTIVIDADES:
-Metalurgia, Maquinaria y Equipos.
-Gráfica, Ediciones e Impresiones

SAN ISIDRO
ACTIVIDADES:
- Fabricación de indumentaria
- Fabricación de bicicletas y motos
- Fabricación de calzado
- Fabricación de cerámicos
- Fabricación de madera y muebles
- Fabricación de plásticos y subproductos
- Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos
- Gráfica, ediciones e impresiones
- Industria automotriz y autopartes

SAN FERNANDO
ACTIVIDADES:
- Industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas

LA PLATA
ACTIVIDADES:
- Fabricación de Indumentaria

ITUZAINGO
ACTIVIDADES:
-Fabricación de calzado y de sus partes.

HURLINGHAM
ACTIVIDADES:
- Cerámicos
- Plásticos y subproductos
- Celulosa y papel
- Química y petroquímica
- Bicicletas y motos
- Neumáticos
- Manufactura de cuero
- Cemento
- Juguetes
- Madera y muebles
- Electrónica y electrodomésticos
- Calzado
- Indumentaria
- Automotriz y autopartes

GENERAL RODRIGUEZ
ACTIVIDADES:
- Fabricación y armado de bicicletas y motos
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos
- Industria automotriz y autopartes
- Fabricación de plásticos y subproductos
- Fabricación de productos textiles

BERAZATEGUI
ACTIVIDADES:
- Automotriz y autopartes
- Gráfica, Ediciones e Impresiones
- Madera y Muebles

ALMIRANTE BROWN
ACTIVIDADES:
- Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero, gasista, electricista, jardinería)
- Actividades comerciales con retiro en el local - take away (gastronómicos, pinturerías, venta de materiales eléctricos, maderas/mueblerías, venta de aberturas, venta de cerámicas, casas de repuestos de automotor, viveros).
- Profesiones liberales (abogados, contadores, martilleros, gestores, agrimensores, escribanos, arquitectos)
- Profesiones relacionadas con la medicina y auxiliares (kinesiólogos, fonoaudiólogos, podólogos, nutricionista)
- Talleres de reparación de vehículos (lubricentros, lavaderos de autos, frenos, embragues, afines)

AVELLANEDA
ACTIVIDADES:
- Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos
- Indumentaria
- Productos del tabaco
- Metalúrgica, maquinaria y equipos
- Calzado
- Madera y muebles
- Juguetes
- Cemento
- Productos textiles
- Manufacturas de cuero
- Neumáticos
- Bicicletas y motos
- Química y petroquímica
- Plásticos y sus productos
- Cerámica

TIGRE
ACTIVIDADES:
- Fabricación de calzado
- Fabricación de celulosa y papel
- Fabricación de cemento
- Fabricación de cerámicos
- Fabricación de indumentaria
- Fabricación de juguetes
- Fabricación de manufacturas del cuero
- Fabricación de neumáticos
- Gráfica, ediciones e impresiones

BERAZATEGUI
ACTIVIDADES:
- Cemento
- Productos Textiles
- Química y Petroquímica
- Celulosa y Papel
- Plásticos y subproductos
- Cerámicos
- Vidrio

CAÑUELAS
ACTIVIDADES:
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- Química y Petroquímica

EXALTACION DE LA CRUZ
ACTIVIDADES:
- Industria de aluminio y afines
- Industria del vidrio
- Industria de pintura
- Imprentas (industria gráfica, ediciones e impresiones)
- Lavadero de vehículos
- Herrerías y carpinterías
- Librerías
- Kioscos
- Venta de artículos de telefonía, celulares y computadoras
- Mueblerías (fabricación de madera y muebles)
- Kinesiólogos
- Fábrica de cemento
- Fabricación de bicicleta y motos
- Fabricación de celulosa de papel
- Fábrica de plásticos y subproductos
- Fábrica de cerámicos

EZEIZA
ACTIVIDADES:
- Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos
- Indumentaria
- Productos del tabaco
- Metalurgia
- Maquinaria y equipos
- Calzado
- Gráfica, ediciones e impresiones
- Madera y muebles
- Juguetes
- Cemento
- Productos textiles
- Manufacturas del cuero
- Neumáticos, bicicletas y motos
- Química y petroquímica
- Celulosa y papel
- Plásticos y subproductos
- Cerámicos

GENERAL RODRIGUEZ
ACTIVIDADES:
- Fabricación de Pinturas y Revestimientos

PILAR
- ACTIVIDADES:
- Cerrajerías
- Forrajeras
- Librerías y papeleras
- Ortopedias
- Pañaleras
- Venta y reparación celulares
- Venta y reparación de insumos informáticos
- Ventas de repuestos de automotor

PROVINCIA DE SALTA

ACTIVIDADES:
- Gimnasios y locales de ejercitación física
- Clubes deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas
- Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la provincia de Salta

PROVINCIA DE SANTA FE

GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO
ACTIVIDADES:
- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
- Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.
- Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe.
- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.
- Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.
- Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.
- actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como "de riesgo" por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

PROVINCIA DE LA RIOJA

ACTIVIDADES:
- Actividades físicas al aire libre
- Actividades físicas de Paddle y Tennis
- Actividades Físicas de Golf
- Actividades Religiosas.

Para llevar a cabo estas actividades en las referidas provincias, deberán cumplirse los protocolos sanitarios de cada jurisdicción. De acuerdo a lo previsto en la decisión, es posible exigir la organización de turnos de modo de garantizar el distanciamiento en el trabajo y en el traslado, que queda autorizado exclusivamente con el fin de cumplir con la actividad exceptuada.

Como en anteriores excepciones, se ha impuesto a los empleadores el deber de garantizar las condiciones de higiene y seguridad, para preservar la salud de los trabajadores.

Cada jurisdicción provincial deberá dictar sus reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, pudiendo realizar delimitaciones geográficas, y se ha dejado constancia que las excepciones otorgadas pueden ser dejadas sin efecto por cada autoridad Provincial en virtud de las recomendaciones que reciban de las autoridades sanitarias.

Las personas que quieran circular en función de estas nuevas excepciones deberán tramitar su certificado único habilitante.

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