Covid-19 – Ley 15.172 de la Provincia de Buenos Aires – Suspensión de ejecuciones hipotecarias, desalojo de inmuebles, ejecuciones por deudas de expensas comunes, y otras.

En fecha 21 de mayo de 2020 fue sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la Ley 15.172, que a su vez fuera promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el día 27 de mayo de 2020. Dicha ley dispone para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 30 de septiembre de 2020, las siguientes medidas:

 Suspensión de ejecuciones: se suspenden

(I) las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal;
(II) las ejecuciones de hipoteca de parte indivisa;
(III) las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), y planes de ahorro por adquisición de vehículos automotores;
(IV) las ejecuciones de créditos por expensas comunes;
(V) las ejecuciones o lanzamientos, tanto civiles como penales, que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales y aquellos en los que la demandada sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores (Fábricas Recuperadas), que hayan resultado expropiadas; y
(VI) todos los lanzamientos de inmuebles ya ordenados que no se hubieren realizado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 15.172 (la fecha de entrada en vigencia fue el 9 de junio de 2020).

Importante I: no obstante lo anterior, será siempre admisible la interposición de la demanda cuando ello fuera imprescindible para interrumpir la prescripción de la acción.

 Suspensión de desalojos: se suspenden las ejecuciones de sentencias judiciales cuyo objeto sea el lanzamiento de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores, sus sucesores por causa de muerte, o de un sublocatario, si hubiera.

Dicha suspensión también se aplicará a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran cumplido hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 15.172.

La suspensión mencionada anteriormente se aplicará respecto de los siguientes contratos de locación:

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares o agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, que se encuentren adheridos al régimen del Monotributo.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N°24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Quedan excluidas de la suspensión indicada anteriormente los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar tales extremos.

En caso de lanzamientos que afecten en conjunto a 5 o más familias que se encuentren en un barrio popular incluido en algunos de los registros oficiales, el plazo de suspensión se extenderá por 90 días corridos adicionales a partir del 30 de septiembre de 2020.

Importante II: se encuentran suspendidas las ejecuciones de las sentencias de los pleitos de desalojo (es decir el cumplimiento efectivo de la sentencia con el lanzamiento del ocupante o inquilino), lo que no impide el inicio de dichos juicios y su tramitación.

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