Covid -19 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Resolución 475/2020.


A través de dicha Resolución, publicada el 8 de junio del corriente en el Boletín Oficial, se prorroga por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20, que fue la que aprobó el acuerdo tripartito entre la UIA, CGT y Gobierno, en relación a la forma y alcance sobre los cuales se homologarán los acuerdos celebrados para realizar suspensiones de personal en los términos del art. 223 bis de la LCT.

Recordamos que la Res. MTEySS 397/20 disponía:

1.- Que las presentaciones ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que se ajusten a los términos de mínima fijados por el acuerdo tripartito (plazo de vigencia de 60 días, prestación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto, que sobre dicho monto se realicen la totalidad de los aportes y contribuciones al sistema de obras sociales y el pago de la cuota sindical, etc.) y sean presentadas en forma conjunta por los empleadores y la entidad sindical correspondiente, serán homologadas previo control de legalidad.

2.- Que las presentaciones de los empleadores realizadas en forma directa ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que se ajusten íntegramente al acuerdo tripartito, serán remitidas a la entidad sindical por un plazo perentorio de 3 días (2 días más en caso de ser solicitado) a los efectos de su aceptación o rechazo, como paso previo a su homologación.

La oposición al acuerdo en forma expresa por parte de la entidad sindical, dará lugar a la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

3.- Que las presentaciones ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que NO se ajusten a los términos de mínima fijados por el acuerdo tripartito, serán sometidas al control previo por parte del Ministerio, y se someterá a las partes a las consideraciones que correspondan y se dicten por ésta en relación al trámite requerido.

En los tres supuestos de presentación, se deberá acompañar un listado del personal afectado y se deberá consignar en carácter de declaración jurada que las firmas que se acompañen a los acuerdos resultan auténticas en los términos del art. 109 del decreto N° 1759/72.

El ministerio de Trabajo de la Nación por último encomienda a las autoridades administrativas de las distintas jurisdicciones a adoptar medidas de similares alcances.

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