Ley de Blanqueo y Moratoria Impositiva

El pasado 29 de junio del corriente, el Senado Nacional sancionó la ley denominada “Régimen de Sinceramiento Fiscal y Programa Nacional de Reparación Histórica” (en adelante “la Ley”). Si bien hasta el presente la Ley no ha sido publicada en el Boletín Oficial consideramos conveniente de todos modos analizar y describir los lineamientos e implicancias de esta nueva normativa.

Se trata de una ley de las denominadas tipo ómnibus porque la misma norma contiene diferentes regulaciones para varios temas que se estructuran en los siguientes programas:

a) Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

b) Régimen de Sinceramiento Fiscal (Blanqueo).

c) Programa de Regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras (moratoria).

d) Establecimiento de un beneficio para contribuyentes cumplidores. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.

e) Ratificación de los acuerdos celebrados entre la Nación y las Provincias para la restitución del 15% que las provincias cedieron oportunamente a la ANSES.

En esta ocasión nos referiremos al análisis de los puntos b), c) y d) precedentes.

b) Régimen de Sinceramiento Fiscal (Blanqueo)

b)1.- Sujetos que pueden adherir al blanqueo

Pueden adherir las personas físicas, las personas jurídicas y las sucesiones indivisas, siempre que sean residentes en el país, con independencia de que estén o no inscriptas ante la AFIP. En el caso de las personas jurídicas, éstas deben haber estado constituidas antes del 31/12/2015.

b)2.- Sujetos que NO pueden adherir al blanqueo.

No pueden ingresar al blanqueo aquellas personas que hubieran desempeñado alguna función pública o política , de acuerdo con la enumeración prevista en el artículo 82 de la Ley. Tampoco pueden hacerlo los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de las personas citadas en el artículo referido anteriormente.

b)3.- Plazo para adherir al blanqueo.

La Ley prevé que el plazo límite para adherir al blanqueo vencerá el 31/03/2017. No está contemplada la facultad de que el Poder Ejecutivo prorrogue el plazo de vigencia.

b)4.- Bienes y/o activos que pueden ser objeto de declaración para blanqueo.

(i) Tenencia de moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior.

(ii) Inmuebles en el país o en el exterior.

(iii) Muebles en el país o en el exterior, incluyendo acciones, participaciones en sociedades, participaciones en fideicomisos u otros patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros, cuotas partes, ADRS, etc,.

(iv) Demás bienes en el país o en el exterior, incluyendo créditos y/o todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

Los bienes de las personas humanas deberán ser preexistentes en el patrimonio del declarante a la fecha de promulgación de la ley, y los de las personas jurídicas al 1 de enero de 2016.

También pueden ser exteriorizadas las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un periodo de tres meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de esos bienes; siempre y cuando pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley: a) fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior o b) se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el país.
No podrán declararse las tenencias de moneda extranjera depositadas en países identificados por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes .

b) 5.- Procedimiento para adherir al régimen de blanqueo.

El proceso difiere según la naturaleza de los bienes que se exterioricen:

(i) Tenencia de moneda o títulos en el extranjero: debe declararse que los mismos se encuentran depositados en el exterior y aportar un resumen de la cuenta emitido por la entidad financiera con la identificación del titular y el saldo. No existe obligación de ingresar los bienes al país.

(ii) Tenencia de moneda o títulos en el país: la misma debe depositarse en una entidad financiera local antes del 31/10/2016 y mantenerse depositada durante un plazo mínimo de 6 meses o hasta el 31/3/17, lo que fuere mayor. El titular podrá utilizar estos fondos para adquirir bienes inmuebles o muebles registrables, conforme lo establezca la reglamentación.

(iii) Resto de los bienes muebles o inmuebles: se exteriorizan mediante una declaración jurada con los requisitos que fijará la reglamentación.

b) 6.- Posibilidad de exteriorizar bienes a nombre de un tercero
Está prevista la posibilidad de que las personas físicas y las sucesiones indivisas exterioricen bienes que se encuentren en posesión o anotados a nombre de un tercero. Se exige que con anterioridad a que venza el plazo para presentar la declaración jurada de ganancias del período fiscal 2017, los bienes deben figurar a nombre del declarante.

b)7.- Posibilidad de exteriorizar a nombre propio bienes que actualmente están en cabeza de sociedades.

Las personas físicas y sucesiones indivisas pueden optar, por única vez, por declarar ante la AFIP bajo su CUIT personal, la tenencia de bienes que actualmente figuren como pertenecientes a sociedades, fideicomisos, fundaciones, o cualquier otro ente constituido en el exterior.

b) 8.- Forma de Valuación de los bienes que se exterioricen

El criterio de valuación de los bienes depende de su naturaleza:

(i) Tenencias de moneda extranjera y bienes expresados en moneda extranjera; deberán valuarse en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de preexistencia de los bienes.

(ii) Acciones, participaciones o partes de interés en sociedades, fideicomisos o cualquier otro vehículo en el país o en el exterior, deben valuarse al valor patrimonial proporcional, conforme lo determine la reglamentación.

(iii) Bienes inmuebles: se valuarán al valor de plaza conforme lo establezca la reglamentación.

(iv) Bienes de cambio: se valuarán de acuerdo a lo previsto en la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.

(v) Otros bienes: si el titular es persona física, los bienes se valúan conforme a las reglas del impuesto sobre los bienes personales.

Cuando el titular es persona jurídica, los bienes se valúan conforme lo previsto en la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.

b) 9.- Impuesto Especial. Alícuotas

Sobre el valor de los bienes que se declaren se aplicará un impuesto especial, de acuerdo a las siguientes alícuotas:

i.- Bienes inmuebles en el país y en el exterior cuyo valor sea superior a $305.00: cinco por ciento (5%). Si el valor es inferior a $ 305.000 la alícuota es 0%.

ii.- Bienes muebles cuyo valor sea superior a $305.000, pero inferior a $800.000, cinco por ciento (5%). Si el valor es inferior a $ 305.000 la alícuota es 0%.

iii.- Bienes muebles cuyo valor sea superior a $800.000; la alícuota será del 10%, si se declaran antes del 31/12/16;y del 15% si se declaran entre el 31/12/16 y el 31/3/17. En este caso el contribuyente que exteriorice bienes tiene la opción de abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, con una alícuota del 10%.

b) 10.- Excepciones al impuesto especial. Reducción de alícuota a 0%.

No abonarán el impuesto especial los fondos que se afecten a lo siguiente:

i.- Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional bajo las siguientes condiciones:

1.- Bono denominado en dólares estadounidenses a 3 años, a adquirirse hasta el 30/9/16 intransferible y no negociable, sin cupón de intereses.

2.- Bono denominado en dólares estadounidenses a 7 años, a adquirirse hasta el 31/12/2016, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años de su vigencia, con cupón de intereses al 1%.

ii.- Suscribir cuotapartes de fondos comunes de inversión regulados por la CNV cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, PYMES, etc. Los fondos deberán permanecer invertidos por un plazo mínimo de 5 años.

b) 11.- Efectos de la adhesión al régimen de exteriorización.
Los sujetos que decidan adherir al blanqueo gozarán de los siguientes beneficios, en la medida de los bienes declarados:
i.- No estará sujetos a la aplicación de la figura de “incremento patrimonial no justificado” (previsto en el articulo 18 inc. b) ley 11.683).

ii.- Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y en las rentas que éstos hubiesen generado

iii.- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar, incluyendo el pago del impuesto a las ganancias, a las salidas no documentadas, al impuesto a la transferencia de inmuebles, débito y créditos bancarios, impuestos internos, IVA, impuesto sobre los bienes personales, impuesto a la ganancia mínima presunta.

c) Programa de Regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras (moratoria).

La Ley contempla una moratoria impositiva, aduanera y de la seguridad social con las siguientes características:

i.- Pueden incluirse que hubieren vencido hasta el 31/5/16, incluso aquellos que hubieran ingresado a un plan de facilidades de pago que se encuentre caído.

Están exceptuadas las obligaciones relativas a los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.

ii.- El acogimiento a la moratoria podrá realizarse hasta el 31/3/17.

iii.- Quedan incluidas las obligaciones que se encuentren en etapa de discusión administrativa o judicial que no tengan sentencia firme, siempre que el contribuyente se allane incondicionalmente y pague las costas correspondientes.

iv.- La adhesión a la moratoria provoca la condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y los intereses resarcitorios o punitorios en la proporción establecida en el artículo 55 de la Ley.

v.- Se puede cancelar la deuda consolidada a través de los siguientes mecanismos: 1.- pago al contado con una quita del 15% y

2.- mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago con un pago del 5% de la deuda al contado, y el saldo en un plan de facilidades de pago que será dispuesto por la AFIP.

En el caso de las Micro y Pequeñas empresas podrán optar por hacer el pago al contado o adherirse a un plan de facilidades de pago consistente en un pago a cuenta del 10% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales con una tasa de interés que será la tasa pasiva promedio del BNA.

En el caso de las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por hacer el pago al contado o adherirse a un plan de facilidades de pago consistente en un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales con una tasa de interés que será la tasa pasiva promedio del BNA, con un piso mínimo del 18% anual.

Si el contribuyente está alcanzado por una declaración de emergencia o desastre agropecuario, el plan de facilidades de pago será de hasta 90 cuotas, con un interés del 12% anual.

d) Establecimiento de un beneficio para contribuyentes cumplidores. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias.

La Ley premia con la exención de pago del impuesto sobre los bienes personales por los periodos fiscales 2016, 2017 y 2018 a los contribuyentes que hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) periodos fiscales anteriores al periodo 2016. El plazo para hacer uso de esta opción se extenderá hasta el 31/3/17.

No pueden acceder a este beneficio quienes se adhieran a este blanqueo o hubieran adherido a otro blanqueo y/o alguna otra moratoria durante los últimos dos años, ni los que tuvieran deudas en condiciones de ser ejecutadas por la AFIP.

Los contribuyentes que no adhieran al blanqueo deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos , y de esta forma serán considerados contribuyentes cumplidores, accediendo al beneficio de no pagar bienes personales por los periodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

d.1.- Modificaciones al impuesto sobre los bienes personales.
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y siguientes las tasas se reducen al 0,75%, 0,50% y 0,25% respectivamente. Solo se pagará el impuesto por los bienes que resulten superiores a $800.000 en el ejercicio 2016, $ 950.000 en el ejercicio 2017 y $ 1.050.000 en 2018. Para las participaciones sociales la tasa se reduce de la actual 0,50% a 0,25% a partir del presente ejercicio. Superado el límite del mínimo no imponible, la alícuota del impuesto se aplica sobre la diferencia, y no sobre el total como se hace actualmente.

d.2.- Modificaciones al impuesto a las ganancias.
Se hacen cambios en el impuesto a las ganancias relacionadas con rentas financieras locales y del exterior .

i.- Las diferencias de cambio en las ganancias de fuente extranjera quedan exenta del impuesto y cuando se produzcan enajenaciones de bienes en el exterior, los costos e inversiones computables para determinar la ganancia de fuente extranjera se actualizarán al tipo de cambio vendedor del BNA de la fecha de la enajenación.

ii.- Se elimina el impuesto del 10% sobre los dividendos y utilidades de sociedades que fue introducido en septiembre de 2013.

iii.- Se deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2019.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, la Ley aún no se encuentra vigente debido a que no ha sido publicada en el Boletín Oficial. Entendemos que en virtud de las disposiciones programáticas que contiene la misma también será necesario el dictado de normas complementarias para su aplicación. Retomaremos el análisis de estos temas al momento en que se publique la Ley y se dicten sus normas complementarias.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación sobre el presente informe podrán comunicarse con los Dres. Pablo Cirilli (pci@moltedo.com.ar) y/o Laura Karschenboim (lkr@moltedo.com.ar).

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