Covid-19 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Aplicación del Beneficio del Salario Complementario.

A través de la Resolución 558/2020, publicada en el Boletín Oficial del 3 de julio del corriente, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió que:

- Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario (Decreto 332/2020 y sus modificatorias), y cuyo monto sumado al del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de su devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del salario correspondiente al mes siguiente.

- La misma solución se aplica en el caso en que los empleadores hubieran abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, generando igualmente un excedente.

Esta medida, ratifica el criterio de la resolución 408/2020 del MTEySS, acotada para el haber y beneficio correspondiente al mes de abril (ver nota informativa del 08/05/20), y a diferencia de aquella, la mantiene para todos los haberes y beneficios ya abonados y a futuro.

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