Covid -19 – RESOL-2020-4757-E-AFIP. Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Reducción y postergación pago contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio 2020. Modificación plan facilidades-RG 4734

El día 8 de julio del corriente se publicó en el Boletín Oficial la resolución citada en la referencia. A través de la misma la AFIP reglamenta el beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA y el beneficio de postergación de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de junio de 2020 y modifica el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general (AFIP) 4734 con el fin de incluir estas obligaciones. Seguidamente haremos un resumen de las principales medidas tomadas en esta nueva Resolución.

A - BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA.

Respecto de este beneficio cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto en la Dec. Adm. JGM 1133/2020 del 25 de junio de 2020, el mismo se aplica para aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y que estén registrados en el servicio “web” Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción – ATP.

Por lo tanto, los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por desarrollar alguna de las actividades afectadas en forma crítica, correspondientes al período devengado junio de 2020, a los fines de poder gozar de este beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 4 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)

El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”

B - BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA..

Respecto de este beneficio cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto en la Dec. Adm. JGM 1133/2020 del 25 de junio de 2020, el mismo se aplica para aquellas empresas que desarrollen actividades en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y que estén registrados en el servicio “web” Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción – ATP.

Por lo tanto, los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en alguno de los lugares descriptos anteriormente, y que NO resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el punto anterior, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación: CUIT terminada en 0,1,2 y 3, el 14/09/2020; CUIT terminada en 4, 5 y 6, el 15/09/2020; y CUIT terminada en 7, 8 y 9, el 16/09/2020.

Estos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 -Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos abarcados por este beneficio puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA –decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – decreto 332/2020.

C – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – MODIFICACION DE LA RG 4734.

Se modifica el plan de facilidades de pago establecido en la RG 4734 de manera tal que, a partir de esta modificación, los pagos de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el decreto 332/20 y sus modificatorios podrán ser cancelados a través de este nuevo régimen.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

En este sentido recordamos que el plan de facilidades de la RG 4734 establece lo siguiente:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ocho (8).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades)
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

La presente Resolución General entró en vigencia el 8 de julio del corriente.

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