Covid-19 – RESOL-2020-4758-E-AFIP- Impuestos a las Ganancias y/o sobre Bienes Personales. Período fiscal 2019. Régimen de facilidades de pago. Extensión de plazo.

En el día de hoy, 13 de julio del corriente, se publicó en el Boletín Oficial la resolución citada en la referencia.

A través de la misma la AFIP extiende hasta el 31 de Agosto próximo el plazo para pagar las obligaciones del impuesto a las ganancias correspondientes al periodo fiscal 2019 de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial. Estas obligaciones podrán ser abonadas en los términos y condiciones dispuestos en la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo también se extiende hasta dicha fecha el plazo para pagar las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas.

Con respecto a estos últimos sujetos también se prevé la posibilidad de abonar las obligaciones en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Cabe recordar que la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias establecen las siguientes condiciones de pago y tasas de interés.

PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

CAT. SIPER: A          PORCENTAJE PAGO A CUENTA: 25%    CANTIDAD DE CUOTAS: 3
CAT. SIPER: B          PORCENTAJE PAGO A CUENTA: 35%    CANTIDAD DE CUOTAS: 2
CAT. SIPER: C y D   PORCENTAJE PAGO A CUENTA: 50%    CANTIDAD DE CUOTAS: 1

COMPOSICION DE LA TASA DE INTERES: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1 de las normas sobre depósitos e inversiones a plazo fijo (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan más el 1% nominal anual.

PERSONAS JURÍDICAS

CAT. SIPER: A          PORCENTAJE PAGO A CUENTA: 25%    CANTIDAD DE CUOTAS: 3
CAT. SIPER: B          PORCENTAJE PAGO A CUENTA: 35%    CANTIDAD DE CUOTAS: 2
CAT. SIPER: C y D   PORCENTAJE PAGO A CUENTA: 50%    CANTIDAD DE CUOTAS: 1

COMPOSICION DE LA TASA DE INTERES: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1 de las normas sobre depósitos e inversiones a plazo fijo (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan más el 3% nominal anual.

La presente Resolución General entró en vigencia el día de hoy.

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