RESOL-2020-4760-E-AFIP. Bienes Personales. Residencia fiscal y acreditación de la pérdida de la misma.

EL 17 de julio del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución citada en la referencia. Por medio de esta nueva Resolución la AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias; de acuerdo a lo previsto en el art. 116 y 117, LIG(1) y la RG (AFIP) 4236.

Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el referido gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.

A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria(2), hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019(3). 

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente en la forma y oportunidad dispuestas anteriormente autoriza a que la AFIP, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente, pueda proceder a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación

Finalmente, destacamos que las disposiciones de la Resolución bajo comentario resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y los que se devenguen en el futuro.

La presente Resolución General entró en vigencia el día de hoy.


______
Notas:
(1) Art. 116 – (Parte pertinente) A efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1, se consideran residentes en el país:
a) Las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.
b) Las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de doce (12) meses, supuesto en el que las ausencias temporarias que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación, no interrumpirán la continuidad de la permanencia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las personas que no hubieran obtenido la residencia permanente en el país y cuya estadía en el mismo obedezca a causas que no impliquen una intención de permanencia habitual, podrán acreditar las razones que la motivaron en el plazo, forma y condiciones que establezca la reglamentación.
c) Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores.
Art. 117 - Las personas humanas que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de doce (12) meses, caso en el que las presencias temporales en el país que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación no interrumpirán la continuidad de la permanencia.
En el supuesto de permanencia continuada en el exterior al que se refiere el párrafo anterior, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, podrán acreditar dicha circunstancia en el plazo, forma y condiciones que establezca la reglamentación.
La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.
(2) Art. 6º — Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias. Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.
(3) El plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de periodo fiscal 2019, de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente va desde el 24 al 28 de julio del corriente año.

DERECHOS RESERVADOS © 2015