Covid-19 – Excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“C.A.B.A.”)

En el día de la fecha, 20 de julio del corriente, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa N° 1289/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (de la Nación), por la cual se dispuso:

 Exceptuar en la C.A.B.A. del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, en los términos del artículo 16 del Decreto N° 605/20, a las personas afectadas a las siguientes actividades: (i) Galerías y paseos comerciales, (ii) Lavaderos de automotores automáticos y manuales, (iii) Paseo, adiestramiento y peluquería canina, (iv) Galerías de arte con turno, (v) Profesiones, (vi) Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (salones de estética), (vii) Industrias, y (viii) Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta 10 (diez) personas.

 Las actividades mencionadas en punto anterior quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

 En todos los casos alcanzados, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.

 Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las mencionadas excepciones al ASPO deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

 Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la C.A.B.A. para preservar la salud de trabajadores, y que éstos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

 La C.A.B.A. deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, pudiendo el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas.

 Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por la DA 1289/2020 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

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