Covid -19 – Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.

A través de la Decisión Administrativa N° 1294/2020, publicada en el Boletín Oficial del 21 de julio del corriente, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación decidió ampliar la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a ciertas actividades y servicios en los distritos del AMBA de la Provincia de Buenos Aires que se mencionan a continuación:

Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Las actividades y servicios exceptuados en esta ocasión son los que se detallan a continuación:

• Fabricación de productos del tabaco.
• Fabricación de productos textiles.
• Fabricación de indumentaria.
• Fabricación de manufacturas de cuero.
• Fabricación de calzado.
• Fabricación de celulosa y papel.
• Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
• Fabricación de plásticos y sus subproductos.
• Fabricación de neumáticos.
• Fabricación de cerámicos.
• Fabricación de cemento.
• Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
• Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
• Industria automotriz y autopartes.
• Fabricación de motocicletas y bicicletas.
• Fabricación de madera y muebles.
• Fabricación de juguetes.
• Industria gráfica, ediciones e impresiones.
• Industria del acero.
• Industria del aluminio y metales afines.
• Fabricación de productos de vidrio.
• Industria de la pintura.
• Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en
comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
• Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
• Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
• Servicios inmobiliarios y martilleros.
• Servicios jurídicos.
• Servicios notariales.
• Servicios de contaduría y auditoría.
• Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
• Servicios de kinesiología.
• Servicios de nutricionistas.
• Servicios de fonoaudiología.
• Servicios de terapia ocupacional.
• Servicios de peluquería y estética.

Esta Decisión Administrativa indica que la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios e industrias exceptuados, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlos gradualmente, suspenderlos o reanudarlos, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

Para llevar a cabo estas actividades en las referidas provincias, deberán cumplirse los protocolos sanitarios de cada jurisdicción. De acuerdo a lo previsto en la decisión, es posible exigir la organización de turnos de modo de garantizar el distanciamiento en el trabajo y en el traslado, que queda autorizado exclusivamente con el fin de cumplir con la actividad exceptuada.

Como en anteriores excepciones, se ha impuesto a los empleadores el deber de garantizar las condiciones de higiene y seguridad, para preservar la salud de los trabajadores.

Las personas que quieran circular en función de estas nuevas excepciones deberán tramitar su certificado único habilitante.

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