Covid-19 – Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Provincia de Buenos Aires.

En función del art. 3 de la decisión administrativa 1294/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Provincia de Buenos Aires, a través de la resolución 1197-MJGM-2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros fijó el mecanismo de apertura de las actividades y servicios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en función de un sistema de fases de manera progresiva y escalonada conforme a los siguientes plazos:

• Las actividades comprendidas en los números 64 a 106 se encuentran habilitadas a partir del 20 de julio
• Las actividades comprendidas en los números 107 a 110 a partir del 22 de julio
• Las actividades comprendidas en los números 111 a 122 a partir del 27 de julio

Salvo las actividades comprendidas en los números 1 a 24, las restantes deberán concurrir a sus trabajos, sin la utilización de transporte público, debiendo el empleador garantizar ello, como así también ajustarse a los protocolos nacionales y provinciales aprobados.

La publicación adjunta el listado de actividades con la numeración antes mencionada, que contiene el protocolo aplicable a cada una y la fase en que se encuentra.

Por último, se adjuntó el detalle actual en la fase que se encuentra cada uno de los municipios de la Provincia de Buenos Aires.

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