Inspección General de Justicia - Resolución General IGJ N° 34/2020 - Implementación de políticas de género.

El día 3 de agosto pasado, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General IGJ N° 34/2020 (en adelante, la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”).

Sin ingresar en la discusión sobre las facultades del Inspector General de Justicia para dictar la Resolución, señalamos que la misma se inscribe en el marco de las políticas de igualdad, no discriminación y de género que el Estado Nacional ejecuta desde distintos organismos y reparticiones que lo integran. Por otra parte, reconoce antecedentes en decisiones comparables de distintos estados de los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países de Europa.

Anticipamos que el efecto práctico de la Resolución en la mayor parte de las sociedades anónimas será nulo, siendo que sus consecuencias se proyectarán en mayor medida en otro tipo de entidades, tales como las asociaciones civiles, las simples asociaciones y fundaciones.

Por otro lado, la Resolución no aplica a las restantes sociedades regidas por la ley 19.550 (de responsabilidad limitada o SRL, colectivas, en comanditas o de capital e industria).

La Resolución establece que las entidades a las que está dirigida deberán aplicar para su órgano de administración y, en su caso, para su órgano de fiscalización, una política determinada de diversidad de género, que consiste en que dichos órganos cuenten con la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Las entidades obligadas al cumplimiento de la Resolución son:

• Asociaciones civiles,
• Simples asociaciones,
• Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva,
• Sociedades del Estado, y
• Sociedades anónimas siempre que quedaran comprendidas en el artículo 299(1) y: a) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI; o b) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; o c) Exploten concesiones o servicios públicos(2); o d) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.

La Resolución se aplica a las entidades que se constituyan desde su dictado y a las ya existentes en la próxima oportunidad que corresponda decidir acerca de la composición de su órgano de administración y/o fiscalización.

La Resolución otorga la facultad a la IGJ de exceptuar, de forma total, parcial, transitoria y/o definitiva, del cumplimiento de la política de género impuesta, a la persona jurídica que así lo requiera.

Asimismo, la Resolución establece que, en los instrumentos que se presenten a inscripción de la IGJ, la identificación de los otorgantes del acto podrá realizarse mediante el uso de un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido por razones de identidad de género del interesado/a. De esta manera, se busca fomentar la utilización de la identidad autopercibida del otorgante del acto.

La memoria que el órgano de administración debe confeccionar anualmente al momento de someter a los accionistas la consideración de los estados contables del ejercicio (artículo 66 de la Ley General de Sociedades), deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas y, en especial, la forma en que se han aplicado los procedimientos para procurar que el órgano de administración cuente con una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Finalmente, la IGJ pondrá en conocimiento del INADI y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento y/o reticencia en la implementación de las medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.

Por cualquier inquietud sobre este tema, podrán comunicarse con los Dres. Andrés Sanguinetti (asa@moltedo.com.ar) y/o Lucía D. Trillo (ltr@moltedo.com.ar).

Notas:
(1) Régimen de fiscalización estatal permanente.
(2) Muchas de ellas hacen oferta pública de sus acciones, con lo cual también quedarían exceptuadas.

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