Inspección General de Justicia - Resolución General N° 37/2020 - Plan de Regularización de Asociaciones Civiles.

El día 26 de agosto del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 37/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”). Dicha resolución aprueba el Plan de Regularización de Asociaciones Civiles (en adelante, el “Plan de Regularización”), conforme lo establecido por la propia resolución.

El Plan de Regularización tendrá como fecha de vencimiento el día 30 de abril de 2021, y comprende a las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.

A los fines de su regularización institucional, las entidades alcanzadas por la resolución bajo análisis deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta el día 30 de abril de 2021.

Dentro del mismo plazo, las entidades afectadas podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes, acompañando el acta de asamblea o de comicios, la nómina de electos con todos sus datos personales, las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas, como así también la nómina de los directivos y revisores de cuentas salientes. Se podrá incluir la rúbrica de libros cuando esto fuera imposible por no tenerse actualizada la inscripción de autoridades.

Las asociaciones que se encuentren en el Registro de Entidades Inactivas y adhieran al Programa de Regularización, serán inmediatamente excluidas del mismo. Culminado el proceso de regularización, la IGJ expedirá la certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un certificado de vigencia de la entidad.

Es necesario aclarar que este Plan de Regularización podrá ser realizado sin costo arancelario alguno para la asociación. La resolución bajo análisis establece que entrará en vigencia a los 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque la IGJ ha demorado la implementación de otros procedimientos impuestos a partir de normativa reciente, a pesar de la entrada en vigencia de la norma que los establece.

Por cualquier inquietud sobre este tema, podrán comunicarse con los Dres. Andrés Sanguinetti (asa@moltedo.com.ar) y/o Lucía D. Trillo (ltr@moltedo.com.ar).

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