Covid-19 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 – Medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

El Poder Ejecutivo de la Nación publicó el día de hoy, 31/08/20, en el marco de la emergencia sanitaria vigente con motivo de la pandemia “Coronavirus” (Covid-19), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 (el “Decreto”), por el cual se dispuso un nuevo período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre los días 31 de agosto al 20 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).

De este modo se dispone la extensión del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el día 20 de septiembre de 2020 originalmente dispuesto por Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 493/2020, 605/2020, 641/2020, y 677/2020 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los siguientes aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, destacando que hay varios cambios en las localidades alcanzadas, con relación al último decreto:

• El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
• El departamento de General Pueyrredón de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
• Los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
• Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY
• Los departamentos de Capital y Chamical de la PROVINCIA DE LA RIOJA
• Los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO
• Los departamentos de General José de San Martín y Orán de la PROVINCIA DE SALTA
• El departamento de Caucete de la PROVINCIA DE SAN JUAN
• El aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
• Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
• Los departamentos de Río Grande y Tolhuin de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

No hay cambio en cuanto a las excepciones de actividades denominadas esenciales, y en cuanto a las actividades exceptuadas del aislamiento, pero que no pueden utilizar transporte público debiendo el empleador garantizar el traslado sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, se incorporan las siguientes:

- ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos, departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de las Decisiones Administrativas N°1294/20 y N° 1580/20.
- Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza en los términos de la Decisión Administrativa N° 1329/20.
- Actividades teatrales sin público. Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos. Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas. Todo ello en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1436/20.
- Actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES y a la actividad turística y al alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los residentes de la Provincia de CORRIENTES. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 1524/20.
- Actividad desarrollada por los psicólogos y las psicólogas, en el ámbito de los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), en los términos de la Decisión Administrativa N° 1533/20.

Todos los demás aglomerados urbanos, departamentos y partidos de la República Argentina, quedan en la etapa denominada Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio, manteniendo todas aquellas previsiones respecto a los parámetros epidemiológicos y sanitarios, los permisos de circulación, reglas de conducta, y funcionamiento de actividades, industriales, comerciales y de servicios.

No hay cambios en las disposiciones referidas al Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio.

Las novedades están incorporadas en los artículos 26 y 27.

Mediante el artículo 26 se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional, sin la utilización de transporte público.

Mediante el artículo 27, autorizan el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

Finalmente, el Decreto 714/2020 mantiene las mismas disposiciones comunes al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio como así también al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que tienen los Decretos 605/2020, 641/2020, y 677/2020.

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