La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó los egresos por mutuo acuerdo formalizados ante escribano.

El Estudio Moltedo ha logrado un importante precedente en materia laboral, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 10 de septiembre de 2020 en el expediente “OCAMPO, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido” (Expediente Nº 46.778/14) revocó -por arbitraria- una sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar al cobro de las indemnizaciones por despido de un trabajador egresado por mutuo acuerdo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT en adelante) ante escribano, en tanto dicho acuerdo no contaba con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni había mediado una resolución fundada que demostrase la "justa composición de los derechos e intereses de las partes" que exige el artículo 15 de la LCT.

Para así decidirlo, la Corte recordó que el artículo 241 de la LCT prevé que el acto por el cual las partes pueden extinguir el contrato de mutuo acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo y que será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los mencionados requisitos.

Sobre tal base, y conforme a los argumentos dados al interponer el recurso por parte del Estudio, el Máximo Tribunal señaló que, en el caso referenciado, el trabajador -en forma personal- y la empleadora habían celebrado un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público en los términos del aludido artículo y que no constituía una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma.

A través de éste precedente, se confirma la validez de poder acordar egresos de mutuo acuerdo ante escribano o ante la autoridad administrativa judicial, sin supeditar ésta a ningún otro requisito, criterio que también comparte la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (conf. causas L. 97.387 "González", sent. de 25-XI-2009; L. 102.022 "Cooke", sent. de 26-X-2010 y L. 110.768 "Guzmán, sent. de 7-VIII-2013) y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (conf. Causa “Vargas, Juan c. Banco de Galicia y Bs As S.A.”), entre otros.

Por cualquier información adicional sobre el presente, podrán comunicarse con Gonzalo Sanchez Moreno (gsm@moltedo.com.ar) y/o Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar) y/o Rodolfo Sanchez Moreno (rsm@moltedo.com.ar).

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