Covid-19 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/20 – Medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

El Poder Ejecutivo de la Nación publicó el 20/09/2020, en el marco de la emergencia sanitaria vigente con motivo de la pandemia “Coronavirus” (Covid-19), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/20 (el “Decreto”), por el cual se dispuso un nuevo período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre los días 21 de septiembre al 11 de octubre de 2020 (ambos inclusive).

De este modo se dispone la extensión del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el día 11 de octubre de 2020 originalmente dispuesto por Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 493/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, y 714/2020 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los siguientes aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, destacando que hay varios cambios en las localidades alcanzadas, con relación al último decreto:

• El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

• Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

• Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, de la PROVINCIA DE JUJUY.

• El departamento Capital de la PROVINCIA DE LA RIOJA.

• Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.

• Los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, de la PROVINCIA DE SALTA.

• El aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos, de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

• Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

• El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Todos los demás aglomerados urbanos, departamentos y partidos de la República Argentina, quedan en la etapa denominada Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, manteniendo todas aquellas previsiones respecto a los parámetros epidemiológicos y sanitarios, los permisos de circulación, reglas de conducta, y funcionamiento de actividades, industriales, comerciales y de servicios.

No hay cambios en las disposiciones referidas al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Finalmente, el Decreto 714/2020 mantiene las mismas disposiciones comunes al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio como así también al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que tienen los Decretos 605/2020, 641/2020, 677/2020, y 714/2020.

Por último, destacamos que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno ha anunciado (pero no se ha publicado todavía en el Boletín Oficial), que a partir del lunes 21 se septiembre se autorizan las siguientes actividades: i) gastronomía en terrazas, jardines y patios internos; ii) obras en construcción a los que le falten menos de 90 días para su finalización, y aquellas mayores de 5000 metros cuadrados (los trabajadores no podrán utilizar transporte público); iii) celebraciones de culto con un aforo de 20 personas como máximo; iv) áreas de administración de colegios privados y universidades con turno y en formato de guardias; v) centros de rehabilitación y atención médica que no sea de urgencia.

Habrá que esperar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocer con precisión el alcance de estas excepciones y protocolos.

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