Covid-19 – Suspensión procesos electorales, asambleas, congresos y actos institucionales que impliquen movilización, traslado y/o aglomeración de personas de asociaciones sindicales, prórroga mandatos gremiales vencidos con posterioridad al 16/03/2020.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS en adelante) a través de la RESOL-2020-1199-APN-ST#MT publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/09/2020 dispuso:

1- Suspender hasta el 28 de febrero de 2021 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro del MTEySS.

Les recordamos que esta suspensión se encontraba vigente hasta el 30 de septiembre de 2020 en los mismos términos conforme la Resolución Nº 489/2020 del MTEySS.

2- Prorrogar por 180 días a partir del 28 febrero de 2021 los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) dependiente del MTEySS y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.

Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

Esta prórroga se dicta de igual forma que lo hicieron las Resoluciones Nº 259/2020 y 489/2020 del MTEySS.
3- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.

La realización de otros actos, así como la modalidad de su celebración, será analizada en la DNAS, a petición de los interesados, en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

4- La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema DNAS las prórrogas aquí dispuestas y emitir, en caso que así sea solicitado, nuevos certificados de autoridades.

5- Las asociaciones sindicales, de conformidad a sus estatutos y legislación vigente, deberán emitir las certificaciones correspondientes que den cuenta de la prórroga de mandatos dispuesta por la norma comentada, respecto de los representantes sindicales en las empresas y de las autoridades de los órganos de dirección y fiscalización de las seccionales, en todas sus formas.

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