Covid-19 – Decreto N° 766/2020 – Prórroga de la Emergencia Pública de los Alquileres.

El Poder Ejecutivo de la Nación publicó en fecha 25/09/20, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el brote del Coronavirus (Covid-19), y las consecuencias económicas que ha traído el aislamiento social preventivo y obligatorio, el Decreto N° 766/2020 (en adelante, el “Decreto”) que prorrogó hasta el 31/01/21 las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/2020.

Contratos alcanzados: las medidas dispuestas en el Decreto alcanzan a los siguientes contratos de locación:

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Y las medidas que se prorrogaron por el Decreto y siguen vigentes hasta el 31/01/21, las siguientes medidas:

I. Suspensión de desalojos: se suspenden en todo el territorio nacional, hasta el 31/01/21, la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores, sucesores o sublocatarios si los hubiere.
Asimismo, continúan suspendidos los lanzamientos ya ordenados que no se hayan realizado al 29/03/20.

II. Prórroga de contratos: todos los contratos de locación de inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20/03/20, se prorrogan de manera automática hasta el día 31/01/21, siempre que el inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores, sucesores o sublocatarios si los hubiere.
La parte locataria tendrá la opción de mantener la fecha de vencimiento originalmente pactada o prorrogar dicho plazo por uno menor que el establecido en el Decreto, debiendo notificar dicha decisión, de manera fehaciente, a la parte locadora con una antelación suficiente (por lo menos 15 días antes de que opere el vencimiento).
En todos los casos, la extensión del plazo contractual importará la prórroga -por el mismo período- de las obligaciones de la parte fiadora.

III. Congelamiento del precio de los alquileres: se dispone el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el Decreto hasta el 31/01/21, debiendo abonarse el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del año 2020.

La misma norma regirá para la cuota mensual en el caso de que se hubiere pactado un precio total del contrato.

Las demás prestaciones de pago periódico (impuestos, expensas, etc.) continuarán regidas conforme lo pactado contractualmente.

Las deudas que se generen como consecuencia del monto pactado y el congelamiento de precios decretado, deberá ser abonada por la parte locataria en un mínimo de 3 y un máximo de 6 cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en la misma fecha del vencimiento del canon locativo correspondiente al mes de febrero de 2021. Este procedimiento será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato. En ningún caso procederá la aplicación de intereses de tipo alguno.

Se exceptúa de la presente medida a los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido para la subsistencia propia o de su grupo familiar.

IV. Deudas por falta de pago: todas las deudas que pudieren originarse por falta de pago, pagos parciales o fuera de término, desde el 29/03/20 hasta el 31/01/21, deberán abonarse en un mínimo de 3 y un máximo de 6 cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en la misma fecha del vencimiento del canon locativo correspondiente al mes de febrero de 2021. Se podrán aplicar intereses compensatorios, los que no podrán exceder de la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días que paga el Banco de la Nación Argentina. No se podrán aplicar intereses punitorios ni moratorios, quedando vigentes todas las obligaciones de la parte fiadora.

Se faculta a las partes a establecer una forma de pago distinta, la que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el Decreto.

V. Mediación Previa Obligatoria: se extiende por el plazo de seis (6) meses, a partir del 30/01/21, la obligatoriedad de la mediación previa obligatoria para los procesos de desalojo y ejecución de alquileres.

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