Impuesto a las Ganancias - Gratificación por egreso (Art. 241 LCT) – Criterio del Fisco

En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la Circular 4/2016 AFIP, donde el Fisco reconoce que los montos abonados en concepto de “gratificación por cese laboral” en un mutuo acuerdo de egreso (art. 241 de la LCT), no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

La decisión la basó en el antecedente jurisprudencial dictado por la Corte Suprema en julio de 2014 (“Negri”) donde se había establecido este criterio.

La importancia de esta Circular radica en que ahora el propio Organismo reconoce esa doctrina, con lo cual no podría determinar deuda a los agentes de retención (empleadores) por este concepto.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar).

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