Covid-19 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 – Medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

El Poder Ejecutivo de la Nación publicó el 12 de octubre del corriente, en el marco de la emergencia sanitaria vigente con motivo de la pandemia “Coronavirus” (Covid-19), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 (el “Decreto”), por el cual se dispuso un nuevo período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre los días 12 y 25 de octubre de 2020 (ambos inclusive).

De este modo se dispone la extensión del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el día 25 de octubre de 2020 originalmente dispuesto por Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 493/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, y 754/2020 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los siguientes aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, destacando que hay varios cambios en las localidades alcanzadas, con relación al último decreto:

- El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López
- Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, de la PROVINCIA DE BUENOA AIRES
- Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO
- Los departamentos de Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT
- Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la
PROVINCIA DE CÓRDOBA
- Los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY
- Los departamentos de Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA
- Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA
- Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN
- Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO
- Los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la PROVINCIA DE SALTA
- El departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN
- El departamento de General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS
- Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
- Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE
- Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
- El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
- El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN

Como actividad esencial fue incorporado el personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales. Estas personas podrán utilizar transporte público.

En todas estas localidades, se mantiene la prohibición de realizar las siguientes actividades:

1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
4. Turismo.

Además, aclaran que en ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, dejándose sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo aquí establecido.

Todos los demás aglomerados urbanos, departamentos y partidos de la República Argentina, quedan en la etapa denominada Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio, manteniendo todas aquellas previsiones respecto a los parámetros epidemiológicos y sanitarios, los permisos de circulación, reglas de conducta, y funcionamiento de actividades, industriales, comerciales y de servicios.

En las localidades en etapa de Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
6. Turismo.

Se han dejado sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados en oposición a lo establecido en el inciso 2 antes mencionado, salvo las dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros a partir del 17 de agosto de 2020.

El Decreto 792/2020 mantiene las mismas disposiciones comunes al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio como así también al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que tienen los Decretos 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, y 754/2020.

Finalmente, el Decreto dispone que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

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