Covid -19 – Decreto 891/2020 (Prórroga Prohibición de Despidos y Suspensiones por Fuerza Mayor).

 A través de decreto de necesidad y urgencia 2020-891-APN-PTE, publicado en el Boletín Oficial del día 16 de noviembre del corriente, se prorrogó hasta el 25 de enero de 2021 inclusive:

- La prohibición de realizar despidos sin justa causa (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 Ley de Contrato de Trabajo).

- La prohibición de realizar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (arts. 219 a 222 Ley de Contrato de Trabajo).

Están exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Por último establece, al igual que sus antecesores decretos PEN Nº 624/2020 y Nº 761/2020, que las prohibiciones antes mencionadas no serán de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Es decir, entendemos que no se aplican las limitaciones prorrogadas en este decreto, a aquellos vínculos laborales iniciados a partir del 30 de julio de 2020.

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