Nueva Resolución General IGJ - Celebración de reuniones a distancia durante la etapa del DISPO.

Considerando el cambio de normativa aplicable al ámbito del AMBA a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 875/2020, se generó la reiterada consulta a la Inspección General de Justicia (”IGJ”), acerca de si la Resolución General IGJ Nro. 11/2020 permanecía vigente.

Recordamos que, a partir de la nueva normativa de emergencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasaba de una etapa de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) a una etapa de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO).

Por su parte, la Resolución General IGJ Nro. 11/2020 habilita a las sociedades y demás entidades inscriptas en IGJ, a celebrar reuniones de los órganos de administración y gobierno a distancia, aún cuando dicha posibilidad no estuviera prevista en el estatuto de la entidad.

La incertidumbre acerca de la vigencia de la mencionada resolución, quedó despejada en el día de hoy, 27 de noviembre de 2020, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General IGJ Nro. 46/2020 (en adelante, la “Resolución”), la cual dispone la continuidad de la vigencia de la Resolución General 11/2020 mientras se mantengan vigentes los efectos del DISPO.

La Resolución también establece que, para el caso de las entidades civiles cuyos mandatos se vieron prorrogados por 120 días desde la entrada en vigencia del ASPO renovables mientras durara la situación de emergencia(1), los procesos eleccionarios sólo podrán reiniciarse una vez finalizados los efectos del DISPO y sus eventuales prórrogas.

Para reforzar el criterio de la IGJ en cuanto a la modalidad de reunión que deben respetar las entidades sujetas a su control, el artículo 3ro de la Resolución establece que “se declararán irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU PEN Nro. 875/2020 y/o las normas posteriores que en su reemplazo se dicten”. Esta es una disposición novedosa con relación a la Resolución General IGJ Nro. 11/2020. Se puede interpretar que, el incumplimiento de las normas del DISPO, también habilitan a la IGJ a declarar ineficaces a los efectos administrativos las reuniones sociales, a pesar de que la reunión cumpla con todos los requisitos legales (y societarios) restantes.

Queremos mencionar que, en los considerandos de la Resolución, se hace referencia al “Protocolo para la realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado”, aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Resolución Nro. 335/2020, de fecha 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Dicho protocolo recomienda, como primera medida, que las reuniones de socios y/o asambleas se realicen de manera virtual.

La IGJ aclara en la Resolución que ella es la única entidad con competencia para reglamentar el funcionamiento orgánico de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, resalta que la realización de reuniones sociales de personas jurídicas en el marco de las restricciones impuestas por la nueva normativa de emergencia podría entorpecer la participación de algunos socios, asociados y demás integrantes de dichas entidades, conculcándose así derechos fundamentales.

Ante cualquier inquietud sobre este tema podrán comunicarse con los Dres. Andrés Sanguinetti (asa@moltedo.com.ar) y/o Lucia D. Trillo (ltr@moltedo.com.ar).

Notas
(1) Resolución General Nro. 39/2020 de la IGJ.

DERECHOS RESERVADOS © 2015