Nuevos salarios mínimos para el personal de casas particulares. Habilitación para usar transporte público en el área metropolitana (AMBA).

Informamos a Uds. que con fecha 15/12/2020 el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (CNTCP), a través de la Resolución 3/2020 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, ha fijado las nuevas remuneraciones para el personal comprendido en el régimen de personal de casas particulares, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020 (Anexo I), a partir del 1º de febrero de 2021 (Anexo II) y a partir del 1º de abril de 2021 (Anexo III).

Las mismas ascienden a los siguientes importes:

Anexo I

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2020


SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 192 y Mensual: $ 24.000,50

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 210,50 y Mensual: $ 26.734

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 181,50 y Mensual: $ 22.298

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 199,50 y Mensual: $ 24.281


CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo: Hora: $ 171,50 y Mensual: $ 21.755


ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 171,50 y Mensual: $ 21.755

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 192 y Mensual: $ 24 .243,50


PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 159 y Mensual: $ 19.564,50

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 171,50 y Mensual: $ 21.755


Asimismo, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Anexo II

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2021


SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 206 y Mensual: $ 25.746

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 225,50 y Mensual: $ 26.678,50


PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 195 y Mensual : $ 23.919,50

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 214 y Mensual: $ 26.626,50


CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo: Hora: $ 183,50 y Mensual: $ 23.337


ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 183,50 y Mensual: $ 23.337

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 206 y Mensual: $ 26.007


PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 171 y Mensual: $ 20.987

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 183,50 y Mensual: $ 23.337

Asimismo, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 28% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Anexo III

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2021

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 223,50 y Mensual: $ 27.928

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 244,50 y Mensual: $ 31.108,50


PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 211,50 y Mensual: $ 25.946,50

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 232 y Mensual: $ 28.883


CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo: Hora: $ 199,50 Mensual: $ 25.315


ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 199,50 y Mensual: $ 25.315

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 216,50 y Mensual: $ 28 .211


PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

• PERSONAL CON RETIRO: Hora: $ 185 y Mensual: $ 22.765,50

• PERSONAL SIN RETIRO: Hora: $ 199,50 y Mensual: $ 25.315


Asimismo, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 28% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

La Resolución que comentamos establece expresamente que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Por último, informamos que a través de la Decisión Administrativa 2182/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se autorizó al personal de casas particulares - en todas sus categorías – y que correspondan al área metropolitana al uso de transporte público (colectivos, trenes y subtes) para poder ir y volver de sus lugares de trabajo.

Las personas mencionadas, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

DERECHOS RESERVADOS © 2015