Covid-19 –Resolución 1.103/2020 (Receso escolar – Suspensión licencia).

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a través de la RESOL-2020-1103-APN-MT publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/12/2020 dispuso que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la resolución del MTEySS Nº 207/20.

Recordamos que el art. 3 de la resolución N° 207/2020 disponía que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa sólo un progenitor, o persona responsable, por hogar.

Si bien entendíamos que la norma en análisis no resultaba necesaria, la Autoridad Administrativa del Trabajo trae certeza a este tipo de licencia que había vencido o estaba por vencer durante el mes de diciembre al haber finalizado la actividad de clases.

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