Covid-19 – Resolución 60/2021 MTESS (Reinicio ciclo lectivo – Justificación ausencias – Art. 3 Resolución 207/2020).

A través de la resolución antes mencionada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sustituyó el art. 3 de la resolución 207/2020 de la misma cartera, y dispuso que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia presencial del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente, en las siguientes situaciones:

- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados por hogar.

Para poder gozar de la licencia y a los efectos de permitir el adecuado control por parte de los empleadores, se deberá notificar de esta circunstancia a su empleador.

Junto con la notificación, debe presentar una declaración jurada que contenga:

- Los datos del niño, niña o adolescente.
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño o adolescente, y los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

La justificación de ausencias no impide que la persona pueda realizar -en la medida que ello fuere posible- tareas en forma remota, tal como lo indica el art. 2 de la resolución 207/2020 del MTESS.

Para aquellas personas que no puedan realizar tareas remotas desde el lugar en donde se encuentra al cuidado de los niños, niñas o adolescentes, les recordamos que sigue vigente el beneficio de pagar por dicha dispensa una suma no remunerativa en los términos del art. 24 del decreto 792/2020.

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