Inasistencia justificada con motivo de la aplicación de la vacuna contra el Covid-19.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 92/2021 publicada en el Boletín Oficial del 26 de febrero del corriente, dispuso:

- que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

- la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.

Es decir, la persona debe avisar al empleador en un plazo razonable la fecha de vacunación para que éste pueda organizarse y la empresa debe autorizar que día se toma a tal efecto. Luego éste debe presentar la constancia de aplicación de la misma.

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