Teletrabajo durante la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En el día de la fecha, 19 de marzo del corriente, se publicó la resolución Nº 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) en donde se estableció que las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitaria (tener Covid, caso sospechoso, contacto estrecho o haber arribado al país de zonas afectadas por ejemplo), como así también por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y de personas en grupos de riesgo, licencia de progenitores por hijos en edad escolar -todas previstas en la resolución del MTEySS Nº 207/2020-, o por las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo para que sea aplicable esta modalidad laboral.

Se establece con dicha norma, una excepción de carácter temporal a la ley de teletrabajo, cuya vigencia opera a partir del 1/04/2021, al no ser aplicable para aquellas personas que no pueden concurrir al establecimiento de su empleador a prestar tareas presenciales como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias vigente por el Covid-19.

Es decir, el MTEySS recepta el carácter excepcional que establecía el decreto PEN Nº 27/2021 (reglamentación de la ley de teletrabajo) para no aplicar el régimen de teletrabajo, al resultar una causa ajena a las partes la realización de tareas no presenciales debido al COVID-19 y por las recomendaciones y normas aplicables (dispensa de mayores de 60, imposibilidad de tomar transporte público, protocolos de ocupación de oficinas entre otras limitaciones y recomendaciones).

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