Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas.

Mediante la Resolución 283/2021 publicada el 31 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, ha creado en el ámbito de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de la y los Consumidores, el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFRE).

De acuerdo con lo mencionado en la Resolución, el objetivo principal de este sistema de fiscalización es el de prevenir cualquier afectación a la veracidad o precisión de la información contenida en rótulos o etiquetas, como así también en la transparencia y competencia leal entre oferentes de bienes y servicios.

Quedan alcanzados por la presente medida todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Todos los rótulos y etiquetas de productos alcanzados deberán someterse de forma obligatoria al procedimiento de fiscalización.

A los efectos de obtener la conformidad de rótulos y etiquetas de los productos alcanzados por la presente medida, los interesados deberán, a través la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), acompañar la siguiente documentación:

a) Un gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones.

b) Datos del importador/fabricante: Nombre o razón social, CUIT y domicilio legal.

c) Marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados e/o importados.

d) Información completa respecto de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

Destacamos que la Resolución establece que toda la documentación presentada ante la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, que tendrá carácter de declaración jurada, será tratada de forma reservada.

La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES tiene DIEZ (10) días hábiles administrativos de presentada la totalidad de la documentación para expedirse, y vencido ese plazo sin que hubiere un pronunciamiento expreso de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES se presumirá la conformidad de ésta.

Cuando la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES advierta, de oficio o en razón de una denuncia, que el rótulo o etiqueta de un producto existente en el mercado, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, pueda configurar un perjuicio grave o irreparable en los derechos de los y las consumidoras en su relación de consumo, podrá ordenar la colocación en el envase del producto de un sticker, calcomanía o cualquier otro medio apto para subsanar el incumplimiento advertido, hasta tanto se retire completamente del mercado el rótulo o etiqueta en infracción.

Queda prohibida la utilización de rótulos o etiquetas en productos para su comercialización dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que contengan información de ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante o importador no pueda garantizar o asegurar en su comercialización posterior, tanto mayorista como minorista.

El Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFiRE) se aplicará a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros indicados en el Artículo 2° de la presente resolución que sean dados de alta para su comercialización en la REPÚBLICA ARGENTINA a partir de los TREINTA (30) días corridos de entrada en vigencia de la presente medida.

Los incumplimientos a la presente resolución harán pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19.

La entrada en vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

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