Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones.

El 7 de abril del corriente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 234/2021 mediante el cual se crea el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (en adelante “Régimen de Fomento”).

Mediante el Régimen de Fomento se establecen beneficios por 15 años para las inversiones que realicen personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, que estén orientados a los sectores foresto industrial, agroindustrial, hidrocarburos, minería e industrias manufactureras.

Los principales beneficios para quienes apliquen y califiquen al Régimen de Fomento pueden sintetizarse de la siguiente forma:

i) posibilidad de aplicar como fondos de libre disponibilidad hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a la nueva inversión, con un tope anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto;

ii) posibilidad de destinar estos fondos al pago de capital e intereses de pasivos en el exterior y/o utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados; y/o repatriación de inversiones directas de no residentes;

iii) en caso que los cobros de exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, podrán ser depositados hasta su utilización en cuentas del exterior de entidades financieras argentinas y/o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.

Los requisitos y condiciones para la inclusión en el Régimen de Fomento, son los siguientes:

i) presentar ante la Autoridad de Aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores de actividad mencionados, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto

ii) deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente;

iii) la Autoridad de Aplicación establecerá, para cada actividad, los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de capacidad productiva en los términos del presente régimen;

iv) en ningún caso se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

Asimismo, se establece que no podrán inscribirse en el Régimen de Fomento:

a. Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores o directoras que hubiesen sido condenados o condenadas por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

b. Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.

c. Las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.

Por último, señalamos que el plazo para acogerse a los beneficios que confiere el presente régimen será de TRES (3) años, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

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